Artículo 22 (Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Ley 7/85 de
2 de Abril)
- El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde.
- Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones:
- El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- Los acuerdos relativos ala participación en organizaciones supramunicipales;
alteración del término municipal; creación o supresión
de Municipios y de las Entidades a que se refiere el artículo 45;
creación de órganos desconcentrado; alteración de la
capitalidad de Municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas
Entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña
o escudo.
- La aprobación inicial del planteamiento general y la aprobación
que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás
instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
- La aprobación del Reglamento orgánico y las ordenanzas.
- La determinación de los recursos propios de carácter tributario;
la aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición
de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas;
todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
- La aprobación de las formas de gestión de los servicios
y de los expedientes de municipalización.
- La aceptación de la delegación de competencias hechas por
otras Administraciones públicas.
- El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades locales
y demás Administraciones públicas.
- La aprobación de la plantilla de personal, y de la relación
de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones
complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número
y régimen de personal eventual.
- El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa
de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La alteración de la calificación jurídica de los
bienes de dominio público.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía
acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por
100 de los recursos ordinarios del Presupuesto - salvo las de tesorería,
que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones
vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados
en el ejercicio anterior - todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere
el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en cualquier
caso, los 1.000.000.000 de pesetas, así como los contratos y concesiones
plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años
y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado
de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos
ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando
sea superior a la cuantía señalada en esta letra.
- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión, y cuando aún
no estén previstos en los Presupuestos.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el
10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando
sea superior a 500.000.000 de pesetas, así como las enajenaciones
patrimoniales en los siguientes supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados
de valor histórico o artístico, y no estén previstas
en el Presupuesto. Cuando estando previstas en el Presupuesto, superen los
mismos porcentajes y cuantías indicados para las adquisiciones de bienes.
- Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación
una mayoría especial.
- Las demás que expresamente le confieran las Leyes.
- Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción
de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por
el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral
general.
Véase los artículos 197 y 197 bis de la Ley Orgánica de
Régimen Electoral General que figura como parágrafo 3 de este volumen.