Escudo
Título y Escudo | Sede Canónica | Efemérides | Publicaciones Históricas
Índice de Reglas | Ver Reglas | Descargar Reglas
Cultos | Cultos Cuaresmales 2011 | Programación 2011
Nuestra Señora de las Angustias | Cristo del Descendimiento | Jesús Cautivo de Belém
El Bordado | La Orfebrería | Talla e Imaginería | Pinturas
Itinerario | Papeletas de Sitio y Limosnas | Paso de Misterio | Paso de Palio | Costaleros
Altas | Modificación de Datos | Sugerencias | Boletines | Hojas Informativas

Reglas de la Hermandad

Reglas

Escudo
Libro de Reglas

CAPITULO PRIMERO

DEL TITULO, ESCUDO, INSIGNIA Y MEDALLA DE LA HERMANDAD, ESTABLECIMIENTO

REGLA 1ª

El titulo de esa Corporación es:

Antigua. Muy Ilustre y Venerable Hermandad Lateranense, Pontificia t Seráfica Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora y Madre de la Angustias, Sagrado Descendimiento, María Santísima de los Ángeles y Nuestro Padre Jesús Cautivo de Belem.

A este Titulo se agregaran cuantos en los sucesivos le sean concedidos por prerrogativas especiales.

REGLAS 2ª

El escudo de esta Hermandad está compuesto:

Por un escudo francés acuartelado. En el cuartel superior derecho, sobre campo de plata, una zarza en sinople que retiene entre sus ramas un corazón engules con una espada en sable. Al pie del arbusto una serpiente cae por el monte. En el cuartel inferior igualmente en campo de plata una cruz sobre el Calvario. De los brazos de la Cruz pende el sudario y sobre ellos se apoyan dos escaleras. Una lanza y un Hizopo se unde en la base de la Cruz y se inclinan en su parte superior hacia lo exterior. En el cuartel superior izquierdo, sobre campo de plata, la cruz trinitaria y en sus ángulos los anagramas de la esclavitud. En el cuartel inferior, en campo de plata, una María rodeada de ángeles. Sobre él todo un escudo con las Cinco llagas de nuestro Padre San Francisco.

El escudo se rodea de lambrequines en los que se entrelazan el cordón franciscano. Sobresaliendo por detrás de los mismos la Cruz de San Juan de Letrán en plata.

Todo este emblema se corona por la Tiara Pontificia, que es una mitra piramidal, enfilada de tres coronas ducales. La Tiara va colocada sobre dos llaves superpuestas en aspas, la de la diestra en oro y la de siniestra en plata, atada con cintas de azur.

Sin detrimento de lo expuesto en la Regla 21, los Hermanos nazarenos podrán llevar sobre el antifaz la Cruz de san Juan de Letrán con un diámetro de quince centímetros.

REGLA 3º

Serán insignias de la Hermandad:

a) El Estandarte, que representará a la Corporación en todos los actos a que como tal asista. Consiste en una bandera que, recogida alrededor de su asta, lleva bordado en el centro y en sus colores, el escudo descrito en la Regla segunda.

Este estandarte es de tejido rojo burdeo y el asta va rematada por una Cruz latina.

b) El sello, que da autenticidad a todos los documentos de la Hermandad; lleva en el centro el escudo descrito y alrededor el Título de esta Corporación.

c) La Medalla, que deben ostentar los hermanos en los actos corporativos a los que asistan como tales, está constituida por el escudo de la Hermandad y en el reverso el Título de la Corporación. La Medalla irá suspendida de un cordón trenzado de seda en color morado y negro, con un pasador del mismo tejido y color.

REGLA 4º

Esta Hermandad por Decreto de establecimiento Canónico, con fecha de quince de Febrero de Mil Novecientos Setenta y uno, tiene su Sede en la Capilla de la Orden del Título de San Francisco, en el compás del extinguido Convento de San Sebastian Extramuros, de la Parroquia de San Pedro de esta Ciudad de Carmona.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS FINES DE LA HERMANDAD

REGLA 5ª

a) Dar culto público y asiduo a Dios Nuestro Señor y a su Santísima Madre la Virgen María, conmemorando especialmente los Sagrados Misterios de nuestra Redención, la Pasión y Muerte del Salvador en la Santa Cruz y su gloriosa Resurrección.

b) Fomentar el perfeccionamiento espiritual de sus miembros, encausándoles la formación de una conciencia auténticamente cristiana y facilitándoles el medio de ofrecer público testimonio de su fe y de hacer penitencia.

c) Crear en sus miembros fraternos vínculos de caridad cristiana impulsándoles a la mutua generosa asistencia en sus necesidades.

d) Potenciar las obras caritativas y asistenciales de sus miembros, dirigiéndolas comunitariamente y haciendo llegar sus beneficios a los hermanos necesitados, en primer lugar, y a todo prójimo que lo precisen, en general.

CAPITULO TERCERO

DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD

REGLA 6ª

Todos Los años se celebraran Solemnes Cultos en honor de Nuestros Titulares los cuales terminaran el primer Viernes de Marzo. En este día la Hermandad celebrara un Vía-Crucis penitencial por las calles del barrio con la Imagen de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Belem.

Al domingo siguiente se celebrara Función Principal de Instituto. Al Ofertorio de la Misa realizaran los hermanos varones Solemne Protestación de Fe Católica, según el texto fijado en los Anexos de estas Reglas.

REGLA 7ª

El Domingo de Ramos se celebrara Solemne Función Religiosa y Procesión de palmas por el compás de la Capilla

REGLA 8ª

En la tarde del Miércoles Santo a la hora que acordase la Junta de Gobierno y como preparación al acto penitencial se celebrara en nuestra Capilla Misa de Cofrades a la que están Obligados a asistir todos los Hermanos.

Esta Hermandad se constituirá en Cofradía a la hora y por el itinerario que autorice la Autoridad Eclesiástica para realizar su Estación de Penitencia en la Iglesia Prioral de Santa María.

REGLA 9ª

La Hermandad asistirá Corporativamente a la Procesión del Santísimo Corpus Christi, siempre que sea invitada, portando sus hermanos velas de cera

Siempre que la Junta de Gobierno lo apruebe la Imagen de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Belem, en el sagrado momento de la Institución de la Eucaristía se trasladara en procesión, en la festividad del Santísimo Corpus Chisti según forma y modo que se acordara.

REGLA 10ª

El primer domingo de Mayo, preferentemente, celebrara esta Hermandad Solemne Función religiosa en conmemoración de la Invención de la Santa Cruz.

En esta festividad se expondrá la Imagen del Santísimo Cristo de Descendimiento en devoto besapies.

REGLA 11ª

En el mes de Septiembre se celebrara Misa Solemne y Besamano de Nuestra Señora de las Angustias. Durante el ofertorio se realizara la bendición e imposición de medallas a continuación las hermanas harán protestación de Fe.

Procurara la Hermandad que en este día le sean presentados a la Virgen cuantos Hijos de hermanos y fieles hayan nacido durante el año.

REGLA 12ª

En el mes de Noviembre celebrara la Hermandad Misa de Requien en sufragio de las almas de todos los hermanos fallecidos. Especialmente dedicada a los Hermanos que hubiesen fallecidos durante ese año.

REGLA 13ª

Cuando falleciere algún Hermano la Corporación, se mandara decir una misa rezada en la fecha más próxima a su fallecimiento. Si fuera el Hermano Mayor se celebrara Misa Solemne, se citara a este acto a todos los componentes de la Hermandad.

REGLA 14ª

Durante el mes de Diciembre la Hermandad celebrar Función Solemne en honor de la Purísima Concepción de María.
En la Festividad de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, Misa de medianoche o del “Gallo”

REGLA 15ª

La Hermandad esta obligada, con el fin de fomentar la devoción a Nuestras Sagradas Imágenes Titulares, a darles culto público.

La Hermandad procurara que todos los Domingos se celebre el Santo Sacrificio de la Misa ante las Sagradas Imágenes, teniendo carácter de Misa de Hermandad, a la que procuraran asistir todos los miembros de aquella que puedan.

REGLA 16ª

La Hermandad procurara celebrar mensualmente, si las circunstancias lo permiten al menos un acto de adoración al Santísimo Sacramente para mejoramiento espiritual de todos sus miembros, el cual no solo fortalezcan su fe, sino también le aproveche en su formación cristiana y en su relación con los demás hermanos.

REGLA 17ª

Además de estos cultos, la hermandad celebrara cuantos estimen convenientes para mayor honra y gloria de Dios Nuestro Señor y su Santísima Madre la Virgen María, o en Honor de los Santos que tenga por intercesores-

REGLA 18ª

La Hermandad asistirá corporativamente a las procesiones que mande comunicaciones el ordinario.

El Cabildo de Oficiales esta facultado para aceptar o rechazar cuantas invitaciones reciba de otras corporaciones Religiosas o Civiles. Igualmente señalara la manera de asistir a las mismas si fueran aceptadas. Declinando siempre cuantas coincidan con los cultos establecidos en estas Reglas.

CAPITULO CUARTO

DE LA ESTACION DE PENITENCIA

REGLA 19ª

La Salida Penitencial constituye el acto de culto publico mas importante de la Corporación, por lo que todos los hermanos que estén facultados quedan obligados a asistir a la Cofradía, saliendo de penitencial tal como marcan estas Reglas, acompañando a nuestras Sagradas Imágenes en la tarde del Miércoles Santo para hacer Estación en la Iglesia Prioral de Santa María.

REGLA 20ª

Podrán formar parte de la Cofradía, en la forma tradicional, todos los hermanos que lo deseen y se encuentren al corriente en el pago de las limosnas mensuales, Es condición indispensable para formar en las listas de nazarenos que acompañen al Sanísimo Cristo del Descendimiento el tener cumplido los diez años de edad.

Los Hermanos pequeños que vistiendo la tunica de la hermandad, acompañen a la Santísima Virgen de las Angustias, y cuyo numero quedara regulado por el Cabildo de Oficiales, figuraran en la procesión en el primer tramo de nazarenos, siempre que durante el recorrido completo puedan marchar sin acompañamiento de persona alguna, salvo la indicada para este menester por la Hermandad, y con la debida compostura y orden, a fin de que no alteren el desarrollo de la misma.

REGLA 21ª

El Hábito de esta Cofradía:

Para los nazarenos que acompañen al Santísimo Cristo, una sotana de raso de algodón negro. Esta sotana tendrá una cola de metro y medio de larga, que irá recogida en la arandela derecha del cinturón de esparto, esta medirá 25 centímetros de ancho; llevando el antifaz del mismo tejido y color que ostentará en el centro y a la altura del pecho, el escudo que será un círculo de 10 centímetros de diámetro el color marfil, sobre el que figurará la Cruz con el Sudario, las dos escaleras, el hizopo y la lanza. El antifaz estará montado sobre un cartón cónico de 75 centímetros de altura y caerá por delante hasta más debajo de la cintura, y por detrás hasta la mitad de la espalda en forma de esclavina.

Para los nazarenos que acompañen a la Santísima Virgen de las Angustias l túnica será de color blanco de tela de algodón, llevando cola del mismo tamaño que la de los Nazarenos del Cristo, irá recogida en la arandela derecha del cinturón de esparto que medirá 16 centímetros de ancho.

Se cubrirá con un antifaz de terciopelo de color de las mismas medidas que los del Santísimo Cristo, ostentando sobre el pecho un círculo de las mismas características del anterior, pero figurando en él, el corazón en llamas y cinco puñales.

Los nazarenos irán descalzos o calzarán alpargatas de esparto de color negro y calcetines del mismo color. No permitiéndose el uso de zapatos.

La Hermandad si lo considerase conveniente podrá usar para los manigeteros de ambos “pasos” una sotana sin cola, estando ceñida por un cordón trenzado en oro y ceda morada, terminando sus puntas en borlas, calzando zapatillas de color negro y guantes y calcetines del mismo color.

Los hermanos costalero vestirán los atuendos propios de sus funciones, con la aprobación previa de la Junta de Gobierno, que cada año velará por el mejor cumplimiento de esta Regla.

REGLA 22º

Los hermanos se proveerán de su papeleta de sitio, para lo que habrán sido convocados con la debida antelación. En la misma constará la hora en la que los penitentes han de encontrarse en la Capilla.

La papeleta de sitio ha de llevarse durante la estación de penitencia y puede ser solicitada su presentación por el Diputado Mayor.

En la papeleta de sitio irán impresas las normas para el buen régimen y orden de la Cofradía y para que los hermanos no puedan alegar olvido o ignorancia:

Norma 1º: Se prohíbe usar distintivos particular alguno, prohibiéndose en absoluto el uso de anillos alhajas o puños, y se guardará en el vestir la compostura y seriedad propia del acto de penitencia que se práctica.

Norma 2º: Los hermanos vestidos con el hábito y escudo de la Hermandad se dirigirán desde su domicilio a la Iglesia por el camino más corto; les está completamente prohibido que lo hagan con el antifaz levantado. Del mismo modo terminada la estación, volverán a sus casas.

Norma 3º: Al llegar a la Iglesia rezarán ante Nuestros Titulares un Padre Nuestro y un Ave María.

Norma 4º: A la hora conveniente se empezará a pasar lista y a entregar a cada uno de los hermanos el cirio o insignia que les corresponda. Si algún hermano Diputado o nazareno de insignia faltase a la lista al ser llamado, el Mayordomo podrá distribuir las insignias entre los que estuvieran presentes y le corresponda según los cargos que ocupen o su antigüedad. Los que después de pasada lista se presenten, no tiene derecho a reclamación alguna.

Norma 5º: Una vez ocupado su sitio el hermano nazareno, no lo dejará en toda la estación.

Si durante la estación por alguna causa justa se viese obligado a dejar su sitio esperará a una parada, avisará al celador de su tramo o al más próximo para que resuelva lo que proceda.

Si la indisposición, fuera de tal naturaleza que tuviese que abandonar la procesión lo comunicará al celador, dando su nombre para conocimiento de la vacante que queda en el resto del recorrido.

Norma 6º: Durante el recorrido de la Cofradía, los hermanos nazarenos están obligados a obedecer los mandatos del Mayordomo, Diputados y Celadores, que son los encargados del orden y marcha de la Cofradía en unión del Diputado Mayor de Gobierno.

Así mismo están obligados a descubrirse el rostro cuando fuese requerido para ello, por el Director Espiritual, Hermano Mayor, Mayordomo y Diputado Mayor de Gobierno.

Norma 7º: Queda absolutamente prohibido a todo hermano ceder su túnica y lugar en la procesión, tanto como a personas que no pertenezcan a la corporación como a otro hermano que no reúna las condiciones expresadas.

Norma 8º: En la procesión deberán ir con el mayor orden y compostura sin hablar bajo ningún precepto con los demás nazarenos, ni con personas alguna de las que están presenciando el paso de la Cofradía; no podrán atravesar la procesión de un lado para variar de postura con la insignia o el cirio, no se ocupará de encenderlo, si se hubiese apagado, pues de ello se ocupará el Diputado celador que le corresponda.

Norma 9º: Para mejor conserva el espíritu de recogimiento y devoción con con que nuestros cofrades deberán asistir a este acto tan piadoso se les exhortará muy encarecidamente para que durante la Estación mediten en la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y los Dolores de su Santa y Madre Nuestra la Inmaculada Virgen María. Igualmente podrán ir rezando el Santo Rosario,

Norma 10º: Si algún hermano faltase al cumplimiento exacto de estas Ordenanzas, además de falta de moral en que incurren, quedará sujeto a las consecuencias que resultaren. Si las faltas se cometen en las filas del cuerpo de Nazareno, el Diputado o Celador tiene derecho a despojarle del cirio o insignia y el escudo de la Hermandad, y le será exigida la papeleta de sitio para tener conocimiento exacto de su persona. Si la falta fuese cometida fuera de la procesión le será igualmente retirada la papeleta de sitio por cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

Norma 11º: No se exhiben de esta responsabilidad ningún hermano sea cual fuese el cargo que ocupe en la hermandad.

Norma 12º: Al regresar al Templo la Cofradía, permanecerán los hermanos en el, hasta que haya entrado la Santísima Virgen entonándose por el Director Espiritual o el Hermano Mayor en ausencia de aquel la Salve Regina, en acción de gracia y un Padre Nuestro por los hermanos difuntos.

Norma 13º: La Hermandad suplica y espera de todos sus cofrades, la más fiel observancia y el más riguroso cumplimiento de cada una de estas Ordenanzas.

REGLA 23º

Con anterioridad al miércoles Santo, el Diputado Mayor deberá haber reunido a todos los Diputados Fiscales, como disponen estas Reglas.

El Diputado Mayor de Gobierno en reunión de los Diputados de tramos nombrados conforme a lo dispuesto en las Reglas, estarán presentes al pasarse lista por el Secretario y Mayordomo, organizando los tramos y colocándolos en el lugar conveniente para el mejor orden de la Salida Penitencial. Situará al Fiscal de Cruz y a los de “pasos” con los cuales debe estar compenetrado, pues del buen entendimiento entre estos depende la buena marcha del cortejo, podrá recorrerlo cuando lo crea necesario, marchando por dentro de las filas de hermanos, pero deberá utilizar en lo posible a los Servidores.

La procesión irá encabezada por la Cruz de Guía, delante de la cual irá el Fiscal, que será el responsable del estricto cumplimiento del itinerario y horario previsto por acuerdo de Junta de Gobierno; irá acompañado por dos nazarenos de cirios. La Cruz de Guía estará flanqueada por dos faroles alzados, con vástago de madera siendo portada en alto durante el recorrido, para lo cual será ayudada por dos Servidores vestidos a la usanza.

Los hermanos que porten cirio y cruces penitenciales marcharán en doble hilera y por parejas, ocupando las cruces el penúltimo tramo. Si quedase algún hermano sin poder formarla, irá en medio de la última pareja, y si portará cirio lo llevará encendido y suspendido verticalmente los hermanos nazarenos de luz que acompañen al misterio del Sagrado Descendimiento llevarán cirios de color negro.

Los hermanos que porten cirios lo llevarán verticales y suspendidos a escasos centímetros del suelo mientras pasan por el interior de la capilla y de la Prioral, así como a la salida de dichos templos hasta que de los mismo hallan salido también las Sagradas Imágenes .En todo otro momento los hermanos marcharán con los cirios enhiestos y apoyados en la cadera por el lado interior de la fila, guardando las distancias que le sean señaladas.

Distribuidas en el cuerpo de nazarenos figuraran las siguientes insignias por el orden sigue: Guiones y Bandera Negra, cada una de las cuales Irán acompañada por dos hermanos con varas, estas serán de maderas y estarán rematadas por el escudo de la Hermandad en plata o en metal plateado. Estas insignias formaran los distintos tramos que componen el cortejo de hermanos con cirios y cruces, estando asistido cada uno por el correspondiente Diputado de Gobierno, que marchara siempre por las filas de nazarenos.

Las bocinas proceden a la Presidencia, esta estará compuesta de un mínimo de tres hermanos y un máximo de cinco, portando varas iguales a las de acompañamientos de insignias.

A continuación la Capilla Musical y cantores.
Los acólitos con incensarios y ciriales anteceden inmediatamente a las andas procesionales y caminan tras la presidencia. Entre los dos primeros ciriales ira la cruz de manguilla, portada por un sacristán con sotana y sobre pelliz.

Al lado de las maniguetas del anda procesional figuran cuatro hermanos manigueteros.

Junto al paso estará el fiscal, que es el responsable del modo en que se efectúa la conducción del mismo, velando por que sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar unas Imágenes Sagradas en Estación de Penitencia, evitando en los costaleros cualquier actitud impropia del lugar que ocupan y respetando el horario establecido.

Momentos antes de salir, así como de la entrada del misterio del Sagrado Descendimiento en su capilla se hará el toque de campana difunto.

El cuerpo de nazarenos del paso de la Santísima Virgen de las Angustias lo abrirá una pareja de hermanos de cirio. A continuación de los mismo, van los hermanos de corta edad. Que portaran solamente cirios, seguirá el cortejo de nazarenos de cirios blancos, en doble fila. La primera insignia de acompañamiento de la Santísima Virgen es el simpecado, acompañado de dos faroles alzados con vástago de metal plateado. Formando los correspondientes tramos se distribuirán las demás insignias por el siguiente orden: Bandera blanca, libro de reglas, estandarte, todas ellas acompañadas por dos hermanos con varas de plata o metal plateado. Como en el cortejo del Sagrado Descendimiento cada tramo de nazarenos estará atendido por el correspondiente Diputado de Gobierno.

Delante de la Presidencia formara la Antepresidencia compuesta ambas por un mínimo de tres hermanos y un máximo de cinco. Llevaran varas de plata o metal plateado, salvo la del Hermano Mayor que es de metal dorado.

Entre la Presidencia y la Antepresidencia figuraran los hermanos con bocina.

Los acólitos y ciriales anteceden inmediatamente a las andas procesionales de la Santísima Virgen de las Angustias.

Al lado de sus maniguetas figuran cuatro Hermanos manigueteros.

Junto al paso estará el fiscal que es el responsable del modo en que se efectúe la conducción del mismo, velando porque sea de forma digna, piadosa y sin olvidar nunca que se trata de portar una Imagen Sagrada en Estación de Penitencia, evitando en los costaleros cualquier actitud impropia del lugar que ocupan y respetando el horario establecido.

Al frente de las Sagradas Imágenes solo será ofrecido al Santísimo Sacramento y a la Autoridad Eclesiástica.

Toda incidencia que pueda sobrevenirle a las Sagradas Imágenes o andas o a los elementos propios de su exorno será resuelta por el prioste, que marchara en lugar inmediato a aquella.

REGLA 24ª

Ningún hermano se acercara a las andas o marchara junto a ellas, excepto el Diputado Mayor de Gobierno, los Priostes, los Fiscales, Los Manigueteros y los pajes.

Una vez recogida la cofradía y colocadas las andas en el sitio correspondiente dentro de la capilla se entonara el canto de la Salve Regina.

REGLA 25ª

Serán insignias fundamentales de esta cofradía en su Estación de Penitencia, la Cruz de Guía, símbolo de nuestra fe que ha de abrir marcha a todo el cortejo, la cual solo se usara en la Estación de Penitencia. En los demás actos procesionales que organice la Hermandad abrirá marcha, una Cruz alzada con manguilla o sin ella, de acuerdo con la solemnidad del acto.

El simpecado, es la insignia tradicional en las Cofradías sevillanas, que simboliza el espíritu Mariano y Concepcionista de estas. Deben además figurar preeminentemente en las fiestas y actos religiosos que se organicen en honor de la Santísima Virgen.

Figuran en el cortejo el libro que contengas estas Reglas y el Estandarte de la Hermandad símbolo que representa en todo lugar y momento a nuestra Corporación.

La creación de nuevas Insignias solo podrá ser acordada por la mayoría absoluta del Cabildo General de la Hermandad.

REGLA 26ª

La representaciones civiles y militares ocupar lugar destacado en le Presidencia del acompañamiento de la Santísima Virgen.

Si alguna Cofradía que por motivaciones muy importantes o que por venerar el mismo misterio, de la Pasión del Señor, solicitare acompañar nuestra Cofradía vistiendo su propio habito penitencial, deberá deliberarse antes por la Junta de Gobierno y si esta lo estimase oportuno, dicha representación ocuparan la cofradía, un lugar anterior a donde marche el Estandarte de nuestra Hermandad.

REGLA 27ª

Tradicionalmente ha ido esta Hermandad con acompañamiento musical en su salida procesional, pero con marchas fúnebres que acompañasen el recorrido. Debe procurarse que las marchas que se interpreten no desligan de los días pasionales que se conmemoran.

Teniendo en cuenta el misterio que representa en Sagrado Descendimiento, este paso solo ira acompañado de una Capilla musical y cantores que entonen Salmos y Cánticos penitenciales.

REGLA 28ª

La Presidencia Oficial en la Cofradía la ostentara el Hermano Mayor, o el Oficial que lo sustituya, al que le acompañaran de dos a cuatro miembros de la Junta de Gobierno.

Las andas que no presida el Hermano Mayor lo será por tres o cinco miembros de la Junta de Gobierno.
REGLA 29ª

Todos lo hermanos sacerdotes que deseen acompañar a nuestras Sagradas Imágenes en la Estación de Penitencia. habrán de hacerlo dentro de sus filas vistiendo la tunica de la Hermandad.

Solamente podrán ocupar puesto en la Presidencia de la Cofradía vistiendo habito talar los sacerdote que por su vinculación a la hermandad o por su jerarquía sean autorizado por la Junta de Gobierno.

REGLA 30ª

Los Hermanos que no vistan la tunica de la Hermandad durante el recorrido de la Estación de Penitencia, no Irán junto a las andas, ni deambularan por entre las filas de nazarenos portan do la medalla u otros signos que lo distinga como tales.

Si por causas necesarias o motivos excepcionales la Junta de Gobierno considerase oportuno la asistencia de algún hermano que no vistiera la tunica de nazarenos, designara al que considere mas idóneo, poseyéndole de un distintivo especial para el caso.

REGLA 31ª

Esta Hermandad y siguiendo las costumbres ya establecidas no ostentara en ningún caso de fallecimiento de sus hermanos, forma o señal alguna de luto

REGLA 32ª

Si a la hora aproximada de la salida de la cofradía o durante el corrido de esta, la inclemencia del tiempo o pronostico futuro no hiciera aconsejable la realización de la Estación de Penitencia, se convocara por el Hermano Mayor o quien lo sustituya en ese momento Cabildo de Oficiales de urgencia, asistiendo los miembros de la Junta presentes en esos momentos, optando el Hermano Mayor el acuerdo mas conveniente para la seguridad y buen orden de la procesión.

Si se acordase la suspensión definitiva o el aplazamiento hasta dos horas como máximo, se comunicara a la Autoridad Eclesiástica para la conformidad del nuevo horario.

En este Cabildo de Oficiales de urgencias no es necesario leer el acta del Cabildo anterior, pero si se levantar el acta correspondiente por el secretario que actúe, para la debida constancia del hecho.

En caso de suspensión definitiva, el Director Espiritual u otro sacerdote en su ausencia, dirigirá un ejercicio piadoso en sustitución de la Estación de Penitencia.

Si una vez iniciada, se interrumpiese y el cortejo regresase a la Capilla sede de la Hermandad, se dará por finalizada la Estación.

Si la Hermandad hubiese de buscar cobijo accidentalmente para sus imágenes e insignias en algún templo u otro lugar del recorrido corresponderá al Hermano Mayor decidir si los hermanos esperan en sus respectivos sitios la reanudación de la Estación de Penitencia o si se disgrega el cortejo, por que dicha espera se previese larga y penosa. En este caso se dará por finalizada la Estación y el Cabildo de oficiales dispondrá lo necesario para reintegrar cuanto antes a la sede de la Hermandad a las Imágenes de sus Titulares, haciéndolo siempre en forma de procesión en la que, como únicas insignias, figuraran la Cruz de Guía, el Estandarte y el Libro de Regla y en los que se integraran los hermanos y en su caso todo fuel que lo desee, sin vestir habito penitencial alguno.

REGLA 33ª

Solo el Cabildo General de la Hermandad podrá autorizar la salida de las Imágenes Titulares, en ocasión distinta de las que marcan estas Reglas y cuando concurra algún motivo justificado y extraordinario.

REGLA 34ª

Ningún hermano adquirirá derecho alguno a figurar en el cortejo con insignia o puesto determinado, salvo por su cargo en la Junta de Gobierno en los casos expresamente mencionados en estas Reglas.

El Cabildo de Oficiales resolverá toda cuestión que pueda suscitarse sobre el particular con base en la antigüedad de los hermanos, pero dejando siempre salvo el interés y la conveniencia de la Hermandad.

REGLA 35ª

En caso de dificultad razonable y dado que ello no altera la razón de ser de la Estación de Penitencia, la Junta de Gobierno esta facultada para estimar la celebración de dicho acto conforme a las Reglas, sin que figuren en la Cofradía las Sagradas Imágenes de nuestro Titulares.

CAPITULO QUINTO

DE LOS HERMANOS, SUS OBLIGACIONES Y SUS DERECHOS.

REGLAS 36ª

Podrán ser miembros activos de esta hermandad todos aquellos que sean católicos practicantes, de buenas costumbres y que con su conducta moral y religiosa no den lugar a escándalos.

REGLAS 37ª

Todos los Hermanos gozaran de los mismos derechos y obligaciones sin distinción de sexo.

REGLA 38ª

Los hijos de los hermanos y devotos de los Titulares de la Hermandad podrán ser admitidos en esta desde su bautismo, si los solicitantes en su nombre padrinos o tutores. La Hermandad dedicara especial atención a su formación cristiana considerándoles miembros efectivos de la misma, debiendo hacer el juramento de la Regla al alcanzar la edad de 14 años.

REGLA 39ª

Para el ingreso en la hermandad habrá de solicitarse por escrito, según modelo que figura en el anexo, avalados por dos hermanos, los cuales responderán de que el solicitante reúna las condiciones exigidas.

Esta solicitud se presentara en el cabildo de oficiales mas próximo y si fuera probada se comunicara al interesado, en caso contrario no constara en acta.

Tan pronto este aprobada la admisión por dicho Cabildo de Oficiales será considerado el solicitante como miembro efectivo de esta debiendo ser inscrito inmediatamente en el libro de Hermanos, indicándoles las fechas en que puede prestar juramento.

REGLA 40ª

La recepción del nuevo hermano se realizara ante nuestras Sagradas Imágenes titulares y aprovechando algunos de los cultos solemnes de la Hermandad.

REGLA 41ª

Causará baja voluntaria en la Hermandad quién así lo comunique en escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

REGLA 42º

Además de por fallecimiento, causará baja forzada, todo aquel que se a sancionado, según previene estas Reglas, en este último caso se requerirá del Vicario General su visto bueno.

En cualquiera de los casos de sanción de un hermano se le comunicará a éste su derecho de apelar a la Autoridad Eclesiástica. Caso de acordarse una sanción a un hermano en el libro de Actas sólo constará la sanción, no las causas que la originaron que quedarán en el expediente para su comprobación si hiciere falta.

REGLA 43º

Todo aquel que tuviere conocimiento del fallecimiento de un hermano, debe comunicarlo a la Junta de Gobierno para que se anote su baja en las listas de la Hermandad.

REGLA 44ª

Atendiendo al espíritu evangélico, si un hermano comete alguna falta será llamado por el Hermano Mayor o Director Espiritual, y en fraternal dialogo se esclarecerán los hechos y se le corregirá en la falta cometida.

En caso de obstinación pertinaz se procederá ha abrir el oportuno expediente, que se sancionará conforme se dispone en estas Reglas.

REGLAS 45º

Las faltas se clasifican en leves y graves:

a) Se consideran leves la infracciones de éstas Reglas o el incumplimiento de los acuerdos tomados en Cabildo General o de la Junta de Gobierno, no comprendidos en la clasificación de graves.

b) Son faltas graves, la conducta pública contraria a la moral cristiana: la infidelidad en el ejercicio de un cargo; disponer de fondos de la Hermandad con fines lucrativos. Será considerada falta grave la utilización del hábito de esta Corporación en actos distintos de los que marcan estas Reglas, tanto como si se realizaran por un hermano o si éste lo dejara a personas extrañas a la hermandad para dichos fines distintos de la Salida Penitencial.

Tiene el mismo carácter el incumplimiento en materia trascendental, a juicio de la Junta de Gobierno, de lo acordado en Cabildo General de la Hermandad y cualquier otro acto que, del contexto de estas Reglas resulta acreedor de tal calificación.

REGLAS 46º

Las faltas leves serán sancionadas:

a) Con suspensión de los derechos de hermanos por seis meses.

b) Con privación de salir en la inmediata Estación de Penitencia

c) Con prohibición de usar en actos de cultos la medalla y cordón de la Cofradía por tiempo de un año.

d) Con simple amonestación por el Director Espiritual.

REGLA 47º

Las faltas graves serán sancionadas:

a) Con la separación definitiva de la Hermandad.

b) Con la separación forzosa temporal de seis años.

c) Con la separación forzosa temporal de tres años.

d) Con la inhabilitación total e indefinida para ejercer cargo alguno dentro de la Hermandad.

REGLA 48º

Para la sanción de las faltas graves de instruirá un expediente, previo al acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que intervendrán el Director Espiritual de la Hermandad, el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y Fiscal, actuando de secretario de ésta comisión el que lo sea de la Cofradía, todos ellos con voz y voto.

Dicho expediente comenzará al tener conocimiento la Junta de Gobierno de actos de algún hermano, que deban ser acreedores de las sanciones previstas en estas Reglas, o por denuncia firmada de otro hermano.

En todo caso, se oirá al hermano expedientado, y tras los trámites probatorios oportunos, extenderá la comisión una propuesta de resoluciones, dándole traslado al hermano interesado para que pueda hacer el descargo consiguiente.

El expediente se sustanciará imponiendo en todo acto las normas de caridad que deben presidir la conducta del os miembros de esta Cofradía; o una vez ultimado, se elevará a la Junta de Gobierno para que decida en todo caso, menos aquellos en que la sanción aplicable sea la separación definitiva del expedientado, en que se elevará lo actuado al Ordinario de la Archidiócesis para que con su superior criterio resuelva.

En estos casos, nunca puede dejarse de aplicar la sanción prevista en el apartado b) de la Regla 47.

REGLA 49º

El hermano que se encuentre al descubierto en el pago de las cuotas durante un año, se le requerirá por el Mayordomo para que se ponga de al corriente en el plazo de un mes previniéndole que, caso de persistir en su actitud, se podrá acordar su separación definitiva de la Corporación, advirtiéndole que su situación económica no le permite afrontar las obligaciones contraídas puede ser redimido de ellas. Para ello se le expondrá al Hermano Mayor o como delegado de éste al Mayordomo, quienes si estiman justificadas las causas alegadas, podrán dispensar del pago de cuotas, y demás obligaciones económicas al hermano incurso en morosidad, temporal o definitiva, y además deberán guardar absoluta reserva de cuanto les haya expuesto el hermano de que se trate.

Caso de que, no obstante el requerimiento, el hermano moroso no se ponga al corriente, ni justifique la razón del impago, la Junta de Gobierno sin más trámites acordara la separación definitiva.

A pesar de ello, y si, posteriormente el hermano separado por el motivo anterior, ofreciese el pago de cuantas cuotas correspondiesen al periodo compuesto entre el primer recibo que dejó impagado y la fecha en que se produzca este ofrecimiento, la junta de gobierno podrá readmitirlo, si bien figurando como fecha de incorporación la de este año.

REGLA 50º

Durante el tiempo en que un hermano se encuentre sometido a sanción, no podrá ostentar cargo alguno en la Junta de Gobierno.

REGLA 51º

La apertura y en su caso la penalización del expediente sancionador no supondrá en ningún caso la renuncia por la Hermandad a las acciones canónicas, civiles o penales que puedan asistirla frente al hermano que la haya perjudicado moral o materialmente.

REGLA 52º

Será obligación de todos los hermanos el asistir a todos los cultos que en honor de Nuestras Sagradas Imágenes se señalen en estas Reglas. Muy especialmente a la Función Principal de Instituto en la que se hace pública protestación de nuestra Fe Católica.

Quedan exceptuados del cumplimiento de esta obligación los que se encuentren impedidos o que alguna causa grave dificulte su presencia.

REGLA 53º

El hermano que conociese el fallecimiento de algún otro, encomendará su alma a Dios Nuestro Señor, rezando un Padre Nuestro y dará inmediata cuenta a la Junta de Gobierno que, si es posible se personará en el domicilio del hermano fallecido para orar ante sus restos y acompañar a la familia a darle cristiana sepultura. Cuanto antes, se celebrará por el alma del difunto la Santa Misa prevista en la regla 13.

REGLA 54º

Como esta Hermandad no tiene más bienes que los que le ofrezcan sus hermanos será obligatorio el satisfacer por vía la limosna la cuota anual que en Cabildo General se haya fijado o de la cuantía superior que desee abonar el hermano.

REGLA 55ª

Deberán los Hermanos acompañar a Nuestras Sagradas Imágenes en su Estación de Penitencia.

REGLA 56ª

También se recomienda la asistencia de los hermanos a los actos de formación espiritual que esta hermandad celebre.

REGLA 57ª

Todos los Hermanos están obligados a asistir a los Cabildos Generales que se convoquen, para conocer la marcha y administración de la Hermandad, prestando con su asistencia y consejo la ayuda que su conocimiento pueda dar a la hermandad.
REGLA 58ª

En los Cabildos Generales todos lo hermanos mayores de catorce años, con mas de uno de antigüedad y que no estén excluidos expresamente en las presentes reglas tendrán derecho a voz y voto.

REGLA 59ª

Los hermanos tendrán derecho de petición de Cabildo General Extraordinario cuando la importancia del asunto así lo requiera, pero esta petición tendrá que ser suscrita por un número de hermanos de menor de treinta. Teniendo la obligación de asistir un mínimo de veintidós de los solicitantes.

REGLA 60º

Podrá pertenecer a la Junta de Gobierno cualquier hermano que cumpla con todos los requisitos que señale la Autoridad Eclesiástica y los que marcan estas reglas.

REGLA 61º

Los hermanos tendrán derecho a participar en la Estación de Penitencia del Miércoles Santo, vistiendo la túnica de la Hermandad, o portando las andas de las Sagradas imágenes, siempre que su comportamiento en años anteriores no les haga perder este derecho.

REGLA 62º

Todos los hermanos tendrían derecho a su fallecimiento q que se aplique una Misa por el eterno descanso de su alma, ante el altar de Nuestras Sagradas Imágenes.

REGLA 63º

La Junta de Gobierno, en reconocimiento a los actos extraordinarios de servicios realizados a favor de la Hermandad, podrá proponer al Cabildo General el Nombramiento de Hermano de Honor entre aquellos miembros de esta Hermandad que sean acreedores de ello.

REGLA 64º

Los Hermanos de Honor, al recibir la distinción podrán dejar de abonar la limosna, que para los hermanos esté establecida, pero continuarán con todos los derechos y obligaciones que como miembros de esta Hermandad Figuran en estas reglas.

CAPITULO SEXTO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

REGLA 65º

Para el Gobierno de está Hermandad será elegida, entre los hermanos una Junta que se compondrá de los siguientes cargos:

1.- Hermanos Mayor.
2.- Teniente 1º de Hermano Mayor.
3.- Teniente 2º de Hermano Mayor, promotor de asistencia y Caridad
4.- Mayordomo 1º.
5.- Mayordomo 2º.
6.- Tesorero 1º.
7.- Tesorero 2º.
8.- Censor-Fiscal.
9.- Secretario 1º.
10.- Secretario 2º.
11.- Prioste 1º.
12.- Prioste 2º.
13.- Diputado Mayor de Gobierno.
14.- Diputado de Cultos.
15.- Diputado Delegado de Formación.
16.- Diputado de Asistencia y Caridad.
17.- Diputado de Relaciones.
18.- Diputado de Juventud.
19.- Diputado Delegado de Patrimonio.

Para poder ocupar uno de estos cargos, será necesario que los hermanos elegidos reúnan las condiciones requeridas por las normas del Ordinario y las especiales señaladas en estas Reglas.

Esta Junta de Gobierno y para el desarrollo de su labor, podrá nombrar una Junta Auxiliar que se compondrá del número de vocales que se consideren necesarios.

Así mismo nombrará unos Consejeros compuesto de hermanos de mayor edad y antigüedad, para que asesoren a la Junta de Gobierno, que serán convocados cada vez que la Junta lo crea oportuno.

El nombramiento de la Junta Auxiliar y de los Consejeros se dará a conocer en el primer Cabildo General que la Hermandad celebre tras las Elecciones de la nueva Junta de Gobierno.

REGLA 66º

La Junta de Gobierno ocupará siempre lugar preferencia en todos los actos a que asista la Hermandad o en todos aquellos en que se reúna corporativamente.

REGLA 67º

Para aquellos casos en que no sea posible citar a la totalidad de la Junta de Gobierno, se constituirá una Mesa Permanente que estará integrada por el Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo y Prioste.

REGLA 68º

Para la Dirección Espiritual de la Hermandad tendrá esta un Sacerdote, que será a la vez el representante del Rvdo. Prelado en la Corporación. Su nombramiento corresponde al Prelado mediante la propuesta de una terna presentada por la Hermandad.

El Director Espiritual, además de las funciones propias de su cargo que le están atribuidas por el derecho común, asesorará a la Junta de Gobierno en todo lo relacionado con los cultos a celebrar y demás actos religiosos, tanto ordinarios que puedan acordarse.

Es dentro de la Hermandad el primero en dignidad por lo que su puesto será siempre el principal, ocupando en los Cabildos Generales la presidencia de los mismos, en los cuales tendrá voz pero no voto, a no ser que a la vez sea hermano efectivo de la misma

El Director Espiritual asistirá siempre a la Junta de oficiales.

REGLA 69ª

Corresponde al Hermano Mayor las siguientes atribuciones:

a) Representara a la hermandad en todos los actos públicos y privados, con plena eficacia jurídica y a todos los efectos. Por ser cabeza de la hermandad debe ser respetado por todos los miembros de la misma.

b) Velara por el mas exacto cumplimiento de las Reglas, vigilando el cumplimiento de las funciones de cada uno de los componentes de la Junta, advirtiendo o amonestando de manera privada a aquel que no desempeñe la función que voluntariamente acepto, antes de dar cuenta a al Junta de Gobierno de la falta.

c) En caso de vacante en la Junta, propondrá al cabildo el nombre de los hermanos, que a su juicio deban habilitarse para cubrir aquellas y que estén incluidos en la lista de los hermanos candidatos.

d) Ordenara al Secretario la convocatoria de los cabildos de oficiales y será quien dirija la marcha de estos. Y en aquellos en que hubiese necesitado de votación, su voto será en calidad en caso de empate.

e) Visara cuantos escritos certificados, y actas sean expedidos por el secretario, así como las cuentas generales o parciales que sean aprobadas por el correspondiente cabildo.

f) De forma privada amonestara a los hermanos que diesen lugar a ello aconsejándoles cristianamente.

g) Solo el hermano mayor podrá ordenar una vez iniciada la Estación de Penitencia y por graves razones, que el cortejo procesional de la Hermandad regrese sin terminarla o que permanezca en la Santa Prioral o que se cobije en otro lugar.

h) El Hermano Mayor podrá delegar cualquier comisión de trámite en otro miembro de la Junta. En caso de baja, ausencia o enfermedad será sustituido por los tenientes de hermano Mayor por su orden y en ningún caso por Mayordomos Tesoreros y Secretarios.

REGLA 70ª

El Teniente Primero de Hermano Mayor, deberá ser el más directo colaborador del Hermano Mayor, sustituyéndole en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad, teniendo sus mismos derechos y obligaciones. También con su misma personalidad en aquellos casos en que le sustituye por delegación. Las vacantes definitivas, en este caso y en las que se señalen en estas Reglas se cubrirán provisionalmente hasta la celebración del más próximo Cabildo de elecciones.

REGLA 71ª

El Teniente Segundo de Hermano Mayor, tiene como misión:

a) Sustituir al Teniente Primero de Hermano Mayor y al Hermano Mayor en caso de ausencia de ambos con las mismas obligaciones y derechos señalados en la Regla anterior.

b) Será promotor de asistencia y caridad, presidirá las reuniones que en materia de caridad se celebren en reunión de los que compongan esta Comisión de asistencia, en aquellos casos que nuestra Hermandad extienda su labor de caridad, siguiendo las directrices y concejos percibidos de nuestro Director Espiritual.

REGLA 72ª

Corresponde al Mayordomo Primero:

a) Al tomar posesión de su cargo, en unión del Mayordomo Segundo, deberá recibir del Mayordomo saliente los bienes y enseres de la Hermandad mediante acta en presencia del Hermano Mayor. El saliente recibirá una copia del acta que se extienda, con la conformidad de la entrega para su propia satisfacción.

b) Para constancia de los bienes u enseres de la Hermandad, ha de llevar un libro de Inventario que se someterá a la aprobación de la Junta, en el cual deberán anotarse tanto las altas que se produzcan como las bajas que se justifiquen.

c) En unión con el Tesoro solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas y gastos extraordinarios hayan de realizarse, sometiéndolos a la Junta de Gobierno.

d) Se ocupará en unión del Diputado de Cultos, Director Espiritual y Priostes en proponer a la Junta de Gobierno los Predicadores u Oficiales que intervengan en los distintos cultos que se celebren a nuestros Titulares, y recibida su conformidad, serán los encargados de gestionar su aceptación.

e) Será obligación del Mayordomo Primero la organización de la Salida Penitencial de la Cofradía recibiendo para ello el auxilio y colaboración de los demás miembros de la Junta de Gobierno. En unión del Secretario Primero y el Diputado Mayor de Gobierno distribuirá las papeletas de sitio y confeccionará la lista de salida de la cofradía y junto con estos estará presente a la lectura de la misma.

f) Colaborará con el Diputado Mayor de Gobierno en la Estación Penitencial en calidad de Celador General.

REGLA 73º

Corresponde al Mayordomo Segundo:

a) Deberá ser el más eficaz colaborador del Mayordomo Primero, debiendo sustituirlo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Se ocupará en unión de los Priostes de la limpieza de todas las insignias y objetos procesionales con la debida antelación a la salida de la Cofradía.

c) Será el encargado de la conservación de las túnicas de nazarenos, en unión del Mayordomo Primero, del reparto a los hermanos que saquen su papeleta de sitio y su recogida una vez efectuada la salida procesional, de las mencionadas túnicas.

d) Cuidará de la preparación de la Sala Capitular y de las demás dependencias de la Hermandad, manteniéndolas con el mayor decoro posible y la debida antelación preparará el lugar donde se celebren los Cabildos de Oficiales o Generales.

REGLA 74º

Será misión del Tesoro Primero:

a) Le corresponde la administración de todos los fondos de la Hermandad, ocupándose de la recaudación de las cuotas de los hermanos, así como todos aquellos ingresos extraordinarios que puedan producirse en el Corporación. De acuerdo con el Prioste Primero administrará los estipendios de misas y cultos, tanto ordinarios como extraordinarios, así como las limosnas de los fieles.

b) Estará también a su cargo el hacer frente a todos los pagos y obligaciones que la Corporación contraiga, ajustándose para ello al presupuesto que esta haya aprobado oportunamente.

c) Al principio del ejercicio económico deberá confeccionar el presupuesto ordinario anual, el cual deberá someterse a la aprobación de la Junta de Gobierno en el primer Cabildo de Oficiales del año económico.

d) En unión con el Mayordomo Primero solicitará proyectos y presupuestos de cuantas reformas y gastos extraordinarios hayan de realizarse, sometiéndolos a la Junta de Gobierno la que deberá facultarle para la firma de los correspondientes contratos, los cuales firmará con el visto bueno del Hermano Mayor.

e) Depositará los fondos de que disponga la Hermandad en cuenta corriente bancaria, la cual podrá moverse por aquellas firmas que la Junta de Gobierno señale al principio del ejercicio económico, siendo indispensable, entre estas, la del Tesorero Primero.

f) En unión del Tesorero Segundo llevará los libros, tanto de ingresos como de pagos, donde se refleje todo el movimiento económico y que en todo momento se conozca la situación económica en que la Hermandad se desenvuelva.

g) De todos los cobros y pagos pasará los correspondientes comprobantes al Tesorero Segundo contador, a fin de que este pueda llevar debidamente la marcha administrativa de la Hermandad.

h) En los Cabildos de Oficiales deberá mensualmente, dar cuentas del estado económico, en el Cabildo General presentará las cuentas con toda claridad que sea necesaria para que los hermanos tengan conocimiento de la marcha administrativa.

i) Dichas cuentas deberá presentarlas para su aprobación al Cabildo de Oficiales que se celebre con anterioridad al Cabildo General de Cuentas y que posteriormente se remitirá al vicario General.

j) Al cesar su gestión deberá hacer entrega en unión del Tesorero Segundo de todos los libros cuyo acto deberá reflejarse dentro del acta de entrega.

REGLA 75º

El Tesoro Segundo deberá:

a) Ser el más eficaz colaborador del Tesoro Primero debiendo suplirlo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Conservar debidamente archivados todos los comprobantes que hayan producidos los apuntes reflejados en los libros.

REGLA 76º

El Secretario Primero de la Hermandad deberá:

a) Intervenir en todos los actos de Gobierno de la Corporación, autentificando con su presencia la legalidad de los mismos, guardará el sello de la Hermandad, el cual deberá estamparse en todos los documentos y demás comunicaciones que como tal extienda.

b) Deberá recibir a los hermanos mediante la fórmula de ingresos que se queda fijada en el anexo de estas Reglas.

Una vez aprobada la admisión de los nuevos hermanos por la Junta de Gobierno, los inscribirá en el Libro de Hermanos, consignando la fecha de aprobación, pero conservando el orden de las fechas de su solicitud. Al mismo tiempo los anotará en los distintos registros que la Corporación tenga para tal fin y extenderá los recibos de las limosnas señaladas a cada uno, los cuales pasarán al Tesoro Primero.

Deberá anotarse en el Libro de Hermanos las bajas que puedan producirse, señalando las causas que lo motiven.

Llevará un fichero de todos los hermanos por orden alfabético donde deberá estar siempre al día el número de orden que le corresponda en la Corporación con arreglo a su antigüedad, y el domicilio de los hermanos bienhechores de la Hermandad.

c) Portará el estandarte de la Hermandad, cuando se reúna corporativamente. Leerá el Voto o Juramento en la Función Principal de Instituto cuyo texto figurara en el anexo.

d) Redactará anualmente la memoria extractada de la labor desarrollada por la Hermandad y de cuantos hechos hayan acontecido durante el ejercicio, sometiéndola al Cabildo de Oficiales anterior al Cabildo General Ordinario de Cuentas, en cuyo transcurso la leerá a la Corporación y una vez aprobada las pasará al libro de Memorias.

e) Extenderá, en unión del mayordomo Primero las papeletas de sitio de la Cofradía durante los días previamente fijados para el reparto de ellas y de las túnicas. Dará lectura de las lista de Salida de unión del Diputado Mayor de Gobierno, y del Mayordomo.

REGLA 77º

El Secretario Segundo será el colaborador permanente del Primero y le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Será además de su competencia:

a) Custodiar el Archivo General de la Hermandad tanto en lo concerniente a lo documentos que demuestran la antigüedad e historia de esta Cofradía, como los que se desprendan del desenvolvimiento actual, procurando su mejor conservación y organización.

b) Levantará acta fiel del desarrollo y acuerdos que se tomen en los Cabildos, tanto Oficiales como Generales.

REGLA 78º

Corresponde al Censor – Fiscal:

a) Será el encargado de velar, juntamente con el Hermano Mayor, del cumplimiento exacto de estas Reglas, así como de los acuerdos su fuera necesario; informará a los fiscales de Pasos de sus obligaciones en la Estación de Penitencia como recoge la Regla 23.

b) Vigilará que tanto los hermanos como los componentes de la Junta de Gobierno, cumplan con exactitud las obligaciones que las Reglas les señalen y las especiales del cargo que cada uno desempeñe, dando cuenta al Hermano Mayor, con espíritu de caridad, de las faltas, que puedan producirse.

c) Censurará las cuentas que el Tesorero contador presente mensualmente con anterioridad a la celebración del correspondiente Cabildo, diligenciándolas debidamente antes de que pasen a visita de la Autoridad Eclesiástica.

d) Igualmente las cuentas anuales que habrán de presentarse a la Junta de Gobierno antes del Cabildo General Ordinario.

e) Informará las solicitudes de hermanos, cuidando que reúnan las condiciones señaladas por estas Reglas.

REGLA 79º

a) Cuidar de la conservación y ornato de las Imágenes de Nuestros Sagrados Titulares, procurando que los altares estén siempre limpios y exornados con cera y flores.

b) Será de su cargo la preparación y adorno de las andas para las Salidas Procesionales, velará con especialísimo celo para que el traslado de las Imágenes se haga con el máximo respeto.

c) Organizará junto con el Diputado de Cultos y en colaboración con el Mayordomo cuantos cultos celebre la Hermandad.

d) En unión con el Mayordomo Segundo se ocupará de la limpieza y montaje de todas las insignias y objetos procesionales con la antelación debida a la Salida Penitencial. Igualmente se encargará de la conservación de las túnicas de nazarenos.

e) Deberá cuidar del exorno de los altares en los cultos señalados en las Reglas, tanto ordinarios como extraordinarios que puedan acontecer.

f) Cuidará en colaboración con el Mayordomo Segundo de la limpieza de las dependencias de la Hermandad, así como de la preparación de la Sala Capitular o aquel donde se celebren los Cabildos de Oficiales o Generales, a fin de que con la antelación suficiente estén en orden para dichos actos.

g) Mantendrá toda la relación necesaria con las distintas camareras para cuando sea necesario se ocupan estas de cambiar los vestidos de las Imágenes, llevando el control necesario del estado y situación de todo el ropero de las misma, así como el de los altares.

h) Vigilará el cumplimiento de las obligaciones del Capiller que tuviese la Hermandad, requiriendo sus servicios cuando lo estima necesario.

REGLA 80º

El Prioste Segundo- Conservador de bienes, tiene como tarea:

a) Sustituir al Prioste Primero en todos los casos de ausencia, vacante o enfermedad y colaborará con él en todas las obligaciones que en la Regla anterior se han señalado.

b) Vigilará el orden y conservación de los almacenes donde se guarden los distintos enseres de la Corporación.

c) Vigilará la limpieza que por los encargados de ella se hagan en la Capilla, patio, jardines y dependencias de la Hermandad.

d) Colaborar con el Prioste Primero en el almacenamiento de toda la cera sobrada de la Cofradía, vigilando su conservación durante el resto del año.

REGLA 81º

El Diputado Mayor de Gobierno tiene bajo su responsabilidad:

a) El orden de la Cofradía Penitencial del Miércoles Santo, desde que esta se pone en movimiento hasta su recogida. Estará presente Junto con el Mayordomo en la lectura de la lista de la Cofradía por el Secretario Primero.

b) En colaboración con el Mayordomo hará el reparto de Túnicas y la Confección de la lista de la Cofradía, procurando que los que por su reiterada antigüedad en los citados puestos les corresponda, o que por sus cargos tengan derecho a ellos.

c) Formará parte de todas las comisiones que se designen para el estudio y resolución de los asuntos relacionados con la Estación de Penitencia, interviniendo en las diligencias y negociaciones relativas a ellas.

d) Designarán de entre los hermanos que hayan sacado papeletas de sitio, los más idóneos para los Diputados de tramo, los que le auxiliarán en Salida Procesional y cuidarán Con él de la buena marcha de la Cofradía, conservando el prestigio adquirido de seriedad y espíritu penitencial.

En la Junta de Gobierno a celebrar con anterioridad al Miércoles Santo, deberá dar cuenta de los nombrados para Diputados de Tramos y propondrá a la Junta la designación, de entre sus miembros de los hermanos que habrán de ocupar los puestos de Fiscales de Cruz y de “Pasos”.

En las Procesiones tanto ordinarias, Festividad del Corpus Christi, vía crucis, Procesión de Palmas, como extraordinarias, será el responsable de su total organización tomando en unión de la Junta de Oficiales las determinaciones pertinentes para el mejor desarrollo de las mismas, nombrando celadores y organizando el cortejo.

e) Vigilará durante el recorrido la buena marcha de la Procesión y requerirá al Mayordomo o al Prioste para aquellas incidencias que puedan producirse y que sean de sus respectivas competencias.

f) Si durante el recorrido hubiese necesidad de tomar alguna decisión que alterase el normal desarrollo del mismo, lo pondrá en conocimiento del Hermano Mayor o de quien haga sus veces, y de acuerdo con él decidirá lo más conveniente. Dará cuenta de esta circunstancia al Cabildo de Oficiales en la primera sesión que celebre.

g) Pasada la Semana Santa, redactará un informe que contendrá las incidencias producidas durante la Estación de Penitencia y que elevará a la Junta de Gobierno, leyéndolo en el primer Cabildo de Oficiales que esta celebre, a fin de que el mismo tenga conocimiento de todo ello y adopten las medidas que fueses necesarias.

REGLA 82º

Será misión del Diputado de Cultos:

a) Velar junto con el Director Espiritual, para que todos los cultos que celebre la Hermandad, se ajusten a las normas litúrgicas, dictadas por la Autoridad Eclesiástica.

b) Propondrá y organizará los cultos internos, y externos, y velará y garantizará la dimensión litúrgica de la Hermandad en la Estación de Penitencia, para lo que solicitará del Mayordomo Primero y Prioste Primero todo lo necesario.

c) Procurará que estén atendidos todos los servicios eclesiásticos: confesores, capellán, predicadores, etc.…

d) Será el encargado de situar a los miembros de la Junta de Gobierno y a los representantes de otras corporaciones que asistan a los cultos extraordinarios.

e) Se encargará de la aplicación de las intenciones de las misas y demás cultos de la Hermandad.

f) Organizará un grupo de Oración Permanente, el cual, por turnos, ofrecerá a Dios sus oraciones y sacrificios, acciones de gracia y merecimientos por todos los hermanos de esta Hermandad, y en especial en aquellos casos que esta Diputación recomiende.

g) Quedará a su cargo la organización de la Coral

h) Colaborará con todas aquellas Organizaciones que se dediquen al culto y especialmente con las que tengan relación con esta Hermandad.

REGLA 83º

El Diputado de Formación estará encargado de:

a) La formación religiosa y humana de los hermanos. Para ello organizará círculos de estudios, conferencias, cursillos, etc. Sobre temas de religión, artes, ciencias y letras; y en general estará a su cargo todos los actos conducentes a la mejor formación integral de nuestros hermanos, contando para ello con la colaboración de la Secretara y cuantos hermanos precisen.

b) Será de su competencia todo lo relacionado con la formación, relacionándose con aquellos organismos civiles o Eclesiásticos que se ocupen de la educación y en los que pueda interesar la participación de la Hermandad.

c) Colaborará con los organismos competentes de la Iglesia, para todo lo referente a propagación de la Fe y en la formación integral del hombre.

REGLA 84º

Será misión del Diputado Delegado de Asistencia y Caridad:

a) Colaborar estrechamente con el Teniente Segundo de Hermano Mayor, promotor de Asistencia y Caridad, formando parte de la comisión de esta.

Sustituirá en la Presidencia de esta comisión al Teniente Segundo de Hermano Mayor, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

b) Llevará a su cargo la visita que por actos de caridad o de otra índole sean necesarios realizar, dentro de cometido que esta comisión desarrolle, en cuyas actividades le auxiliarán los demás miembros de la misma.

REGLA 85º

Será de la competencia del Diputado Delegado de Relaciones:

a) El atender a las personas ajenas a la Hermandad que asistan a las Solemnidades que esta celebre.

b) Así mismo, será el encargado de estar al día en acontecimientos de cualquier índole, que puedan ocurrir en la vida de nuestros hermanos, comunicando a la Junta de Gobierno o a la Comisión de asistencia estas incidencias para que se actúe de la manera más pertinente.

c) Esta obligado a hacer campaña de atracción de hermanos a los cultos que organiza la Hermandad, posibilitando el incremento de atracción de nuevos hermanos.

Igualmente en todas aquellas ocasiones en que se haya de tener comunicación con otras Hermandades o entidades, representará a nuestra Hermandad para tratar asuntos de interés en compañía del Hermano Mayor o por delegación de este.

En los casos que la Hermandad tenga que gestionar o hacer visitas oficiales deberá ser el encargado de efectuar dichas gestiones, por delegación expresa del Hermano Mayor.

d) Es responsable del funcionamiento de la Casa-Hermandad teniendo además a su cargo la organización de actos sociales.

REGLA 86º

El Diputado de Juventud tiene como misión:

a) Estar en contacto con los jóvenes de la Hermandad, celebrando con ellos reuniones periódicas.

b) Procurar integrar en las labores de la Hermandad a los hermanos jóvenes, a través de los distintos oficios de la Junta de Gobierno.

c) Será el enlace de juventud con la Junta de Gobierno, haciendo llegar a esta las preocupaciones e iniciativas de aquellos.

Quedará a su cargo la organización de las actividades culturales y recreativas con los jóvenes.

d) Estará en contacto directo con las Diputaciones y Oficios de la Junta de Gobierno para cuantos actos se consideren interesantes organizar a los fines de este Delegación.

REGLA 87º

Corresponde al Diputado Delegado de patrimonio:

a) Colaborar estrechamente con el Prioste Segundo en la vigilancia de la limpieza de la Capilla, dependencias de la Hermandad, patios y jardines.

b) Propondrá cuantas medidas sea necesarias para mantener en perfecto estado de limpieza y conservación, las dependencias anteriores e instalaciones de las mismas.

c) Propondrá las obras de nueva construcción y plantación de jardinería que considere necesarias, y estará a su cargo el control, para la buena ejecución de estas, auxiliándose de los miembros que forman parte de las comisiones que para tal efecto se nombren.

REGLA 88º

La Junta de Gobierno de esta Hermandad podrá nombrar: Camareras de Altar; Camarera de la Santísima Virgen y Camareras de las Imágenes del Misterio del Sagrado Descendimiento.

Las primeras colaborarán en el cuidado de todos los vestidos y objetos de culto de los altares y acudirán al requerimiento de los Priostes cuando fuese necesaria su presencia para algún menester que les incumba.

Estos nombramientos se efectuarán entre aquellos hermanos que se hayan distinguidos en su amor a la Corporación y su especial devoción a las Imágenes que se veneran en nuestra Capilla, y tendrán de vigencia el periodo de mandato de la Junta de Gobierno que las nombró. No obstante ello, podrán ser ratificados o revocados si las circunstancias y celo en su labor así lo aconsejen.

Para la Imagen de Nuestro Padre Jesús Cautivo de Belén, se nombrará a un hermano camarero, el cuál tendrá los mismos derechos y obligaciones que los requeridos anteriormente en esta Regla para las Camareras.

REGLA 90º

Se considerará imposibilitado para atender sus obligaciones al Oficial, que por razones de trabajo, de domicilio o cualquier otra deje de asistir a las reuniones del Cabildo de Oficiales, al que corresponde la apertura de expediente al encausado, dicho expediente al encausado, dicho expediente se enviará a la autoridad Eclesiástica solicitando su cese.

REGLA 91º

La Autoridad Eclesiástica puede remover a cualquier miembro del Cabildo de Oficiales, existiendo causa justa, oyendo antes sin embargo al encausado y al representante de la Hermandad.

REGLA 92º

La mayoría absoluta del Cabildo General podrá acordar la apertura de un expediente de separación de cargo a un Oficial al que considere incapacitado para desempeñar con toda eficacia lo ordenado en estas Reglas si existieran motivos para su cese se elevará el expediente a la Autoridad Eclesiástica para solicitar de Ella sea removido de su cargo dicho Oficial.

CAPITULO SEPTIMO

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA HERMANDAD

REGLA 93º

La Hermandad estará regida por el Cabildo General y por el de Oficiales, los cuales conformarán su actuación a las prescripciones contenidas en las presentes Reglas.

REGLA 94º

El Cabildo General de la Hermandad en asamblea de todos sus hermanos a voz y a voto, y constituye el supremo órgano deliberante y ejecutivo de aquella, con plena soberanía sobre todos los aspectos de sus actividades espirituales y materiales, aunque sujeto a disposición de la Autoridad Eclesiástica y a estas Reglas.

Le corresponde todo acto de disposición y, en general, cuanto a tenor de estas Reglas exceda de la competencia del Cabildo de Oficiales, y sus acuerdos obligan a todos los miembros de la Hermandad, incluso a los no asistentes o a los que se hubiesen manifestado disconforme.

REGLA 95º

Los Cabildos Generales serán de dos categorías: Ordinarios y Extraordinarios. Son Ordinarios el llamado “De Cultos y Salida” que se celebrará actualmente en el mes de Enero; y el de “Elecciones” que se celebra cada tres años en el mes de Noviembre.

Son de tipo Extraordinario todos los demás, que o bien se convoquen por la Junta de Gobierno o a petición de los hermanos o tenor de lo estipulado en estas Reglas.

REGLA 96º

Los Cabildos Generales se convocarán haciendo saber a los hermanos su carácter, fecha, hora y lugar de celebración y orden del día del mismo. La convocatoria deberá llegar a conocimiento de los hermanos cuarenta y ocho horas antes de la hora prevista para su celebración, como mínimo.

No se requerirá nueva convocatoria cuando el Cabildo, por su larga duración, acuerde suspender el acto y reanudarlo en fecha y hora determinada.

REGLA 97º

Para que asistan al Cabildo General se convocará al Director Espiritual y a todos los hermanos con derecho a ello.

No podrá celebrarse el Cabildo, en primera convocatoria, sino concurren como mínimo, el cinco por ciento de los hermanos que figuren relacionados en la lista actual corriente; y en segunda convocatoria, que estará prevista con media hora de diferencia con la primera, con el número de hermanos, que se encuentren presentes.

En caso de ausencia del Hermano Mayor y de quien lo sustituye, según disponen estas Reglas, presidirá el Oficial de más categoría y tratándose del Secretario si es preciso fuere, el más antiguo de los Diputados.

REGAL 98º

El Cabildo General de Cultos, Cuentas y Salida se atendrá al siguiente orden del día:

1º- Lectura y aprobación si procede del acta del Cabildo General Anterior al que se celebra.

2º- Se dará cuenta por la Junta de Gobierno de la organización de aquellos cultos que hayan de celebrarse, dispuestos por estas Reglas, y se adoptarán los acuerdos que procedan sobre aquellos otros extraordinarios que se estimen deben celebrarse.

3º- Por el Secretario se dará lectura a la Memoria informativa de la actividad de la Hermandad durante el ejercicio.

4º- Por el Tesorero, se dará lectura del Balance y Cuentas correspondientes al mismo, así como del informe de los censores de cuentas, todo lo cual se someterá a la aprobación del Cabildo.

5º- La Junta de Gobierno solicitará a los asistentes que ofrezcan los nombres de cuatro hermanos para censores en el ejercicio próximo, dos como titulares y otros dos como suplentes, los cuales deberán ser elegidos por mayoría simple mediante votación.

Si no se produjera ofrecimiento, la Junta de Gobierno propondrá otros cuatro hermanos de asimismo serán nombrados mediante votación por el Cabildo. Los hermanos propuestos no estarán vinculados a la Junta de Gobierno.

6º- Informe de la Junta de Gobierno sobre cuantas providencias haya adoptado respecto a la Salida Penitencial.

Siendo dicha salida obligatoria, el Cabildo General queda facultado para suspenderla cuando las circunstancia así lo aconsejen.

Cuando hayan desaparecido las circunstancias, la Junta de Gobierno queda facultada para realizar bajo su responsabilidad la Estación de Penitencia.

7º- Se aprobará a la discusión y votación de aquellos asuntos que, en relación con lo procedente, pueden figurar en el orden del día.

8º- Ruegos y Preguntas.

REGLAS 99º

La duración de las funciones de los censores a que se aluda en el apartado 5º de la Regla precedente, será desde el momento de su elección hasta que las cuentas del ejercicio correspondiente sean sometidas al conocimiento del Cabildo General de Cuentas siguientes. Si alguno de los censores de cuentas, no pudiera, por alguna causa, desempeñar las funciones que se le encomienden, lo sustituirá el primero de los siguientes, o ambos, si la imposibilidad afectase a los dos propietarios.

REGLA 100º

En todos los Cabildos Generales Ordinarios y Extraordinarios, no se guardará otro orden de preferencia que el de la mesa presidencial, cuyo centro ocupará el Director Espiritual; a la derecha de este se colocará el Hermano Mayor y a la izquierda el Mayordomo primero, ocupando el lateral el Tesorero Primero y el izquierdo los Secretarios.

Se seguirá el siguiente orden:

Puestos los hermanos en pie, el Director Espiritual o en su defecto el Hermano Mayor. O quien, conforme a estas Reglas lo sustituya, dirigirá el rezo del Padre Nuestro y Avemaría, en memoria de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y de las Angustias de Nuestra Santísima Madre. Tras ello, sentados todos, el Secretario leerá el acta del Cabildo anterior, y una vez aprobada o rectificada convenientemente, se irá dando cuenta sucesivamente de los asuntos objeto del Cabildo.

El Hermano Mayor concederá la palabra a quien la pida, y la retirará a quien se manifieste de forma violenta o desconsiderada. O se aparte visiblemente del tema debatido o emita teoría y opiniones opuestas a la recta norma de conducta de la Hermandad.

REGLA 101º

Los Cabildos Generales tomarán sus decisiones por consenso unánime o por mayoría de votos que, salvo lo expresamente establecido en estas, bastará que sea simple. En caso de empate decidirá el Hermano Mayor.

Las votaciones podrán hacerse, a juicio del Hermano Mayor, por el sistema de brazo levantado, de voto público o de papeleta secreta. En ningún caso podrán votar por delegación, por escrito, o por cualquier otro sistema los hermanos no presentes en el momento de la votación.

REGLA 102º

Se precisará la mayoría especial de los dos tercios de los representantes convocados en Cabildo General Extraordinario, así como la licencia del ordinario para acordar la extinción de la Hermandad, la modificación de sus Reglas, la sustitución de la Imagen de algunos de sus titulares, la fusión con otra corporación eclesial o la admisión de ésta en la Iglesia o locales de la Hermandad a perpetuidad; la enajenación, cesión donación abandono de algún mueble; y en general, toda cuestión de análoga transcendencia a juicio del Cabildo de Oficiales.

REGLA 103º

Las iniciativas propuestas que los hermanos pudieran hacer al Cabildo General, serán presentadas por escrito al Cabildo de Oficiales hasta el primer día del año en que este se celebre.

REGLA 104º

El capítulo de Ruegos y Preguntas se limitará a lo que su denominación establece, y en el no podrán adoptarse otros acuerdos que los referentes a cuestiones de trámite o protocolarias.

Todos los Cabildos Generales finalizarán con el rezo de un Padre Nuestro por el alma de los hermanos difuntos.

REGLA 105º

Cada tres años se celebrará Cabildo General de Elecciones, en el mes de Noviembre, para la renovación de la totalidad de la Junta de Gobierno.

REGLA 106º

Es elegible todo hermano, mayor de dieciocho años de edad, domiciliado en Carmona o que desempeña su actividad profesional en ésta o que su lugar habitual de residencia le permita ejercer con eficacia su cargo. Debe además tener un año de antigüedad como mínimo de hermano, y está en posesión de las cualidades necesarias para el cargo a ocupar. Debe gozar de capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia en el Concilio Vaticano II y en el Sínodo Hispalense de 1.973 pide en los momentos actúales a los dirigentes seglares.

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno aquel que ejerza cargo de dirección en partido político, o de autoridad ejecutiva a nivel nacional, autonómica, provincial o municipal en el terrero político.

No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno aquel que ejerza cargo de dirección en partido político, o de autoridad ejecutiva a nivel nacional, autonómica, provincial o municipal en el terreno político.

REGLA 107º

Para el acceso al cargo de Hermano Mayor, serán condiciones indispensables: ser mayor de treinta años de edad y llevar cinco años como mínimo de pertenencia en la Hermandad.

REGLA 108º

Es elector, todo hermano mayor de edad, con un año al menos de inscripción en la Hermandad.

REGLA 109º

La Hermandad confeccionará seis meses antes de las elecciones el Censo Electoral, expresando junto al nombre y apellidos de cada elector, la edad, el domicilio y la fecha de inscripción en la Hermandad.

Las listas serán expuestas al público en las dependencias de la Hermandad durante un plazo de un mes, antes de su remisión al Vicario General de la Diócesis.

REGLA 111º

Con una antelación no anterior a la de seis meses en la que se pretenda celebrar el Cabildo General de Elecciones, la Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales designará el día y hora de la celebración de las elecciones, y asimismo, acordará que se confeccione el Censo de Electores. El citado acuerdo se pondrá en conocimiento de todos los hermanos.

Con antelación al menos de tres meses a la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones, la Junta de Gobierno dirigirá a todos los hermanos con derecho a voto comunicación escrita por correros ordinario, dándoles cuenta de la celebración del Cabildo de Elecciones, exhortándoles a que presten su colaboración a la Hermandad ofreciéndose a ser candidatos y en todo asistir al Cabildo.
A dicha comunicación se acompañará copia de las Reglas que refieren al Cabildo de Elecciones.

Hasta dos meses antes de la fecha indicada para elecciones, los hermanos que deseen presentar su candidatura remitirán comunicación escrita por duplicado, al Secretario de la Hermandad adjuntándole fotocopia de su D.N.I. y si el cargo a que se presenta es el de Hermano Mayor consignarán este extremo. El Secretario de la Hermandad sellará la copia y la remitirá al hermano para su debida constancia.

Si transcurrido este plazo no se presentara ningún candidato o desempeñar el puesto de Hermano Mayor se convocará Cabildo General Extraordinario a fin de obtener de la Autoridad Eclesiástica para prorrogar un año el mandato de la Junta de Gobierno, en cuyo periodo deberá convocarse necesariamente Cabildo de Elecciones.

Si la Jerarquía Eclesiástica autoriza la prorroga solicitada, y transcurrida la misma no se presentará ningún candidato al cargo de Hermano Mayor, se dará cuenta al Ilmo., Sr. Vicario General a fin de que provea lo conveniente para el gobierno de la Hermandad.

REGLA 112º

La celebración del Cabildo General de Elecciones, se realizará en la fecha prevista en estas Reglas, y en el lugar que se determine en la cédula de citación y que previamente haya sido acordado por la Junta de Gobierno, debiendo estar presidido por el representante de la Autoridad Eclesiástica designado por el Sr. Vicario. A quien se le comunicará además la fecha, lugar y hora del Cabildo de Elecciones.

REGLA 113º

El Cabildo General de Elecciones, se atenderá al siguiente orden del día:

1º- Lectura de la lista de candidatos aprobada por el Ilmo. Vicario General.

2º- El día en que hubiese de celebrarse la Elecciones, la Hermandad mandará celebrar una misa de Espíritu Santo para que Este asista a los hermanos. A continuación por espacio no menor a tres horas, estará constituida la mesa Electoral, para que todos sus hermanos puedan ejercitar su derecho a voto.

3º- Composición de la Mesa Electora:

Estará presidida por el representante de la Autoridad Eclesiástica de entre los hermanos asistentes al Cabildo, se elegirán a tres que no pertenezcan a la Junta de Gobierno saliente, ni estén incluidos en las candidaturas presentadas. El de Mayor edad presidirá la mesa junto con el representante de la Autoridad Eclesiástica, actuando los dos restantes como adjuntos, siendo el Secretario el de menor edad Igualmente, cada candidatura podrá presentar a dos hermanos que actúen como interventores de mesa.

4º- El Secretario dará lectura a las candidaturas presentadas para la formación de nueva junta. Estas serán de listas cerradas, no siendo susceptible la variación por parte de los electores. Caso de que en este tipo de candidaturas se presentasen enmiendas o tachaduras, quedará anulada la papeleta, en su totalidad.

REGLA 115º

El Hermano Mayor y el Secretario de la Junta saliente, procederán a la constitución de la Mesa Electoral, por los hermanos designados en el Cabildo, y a continuación se levantará acta de constitución.

La votación será personal y secreta, dándose a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia.

El voto por correo podrá ser sólo utilizado por los hermanos enfermos o ausentes de Carmona. En el primer caso (enfermedad), deberán introducir en el sobre de votación, documento médico acreditativo de la imposibilidad de asistir.

La ausencia habitual por motivos imprevistos y graves que le obliguen a salir fuera, justificando dichos motivos de forma fehaciente.

La forma del voto por correo para aquellos hermanos, que conforme a lo ya expuesto, puedan utilizar esta forma de voto, se adjuntará la siguiente documentación:

- Una hojilla de identificación para comprobación y control, que deberá rellenarse en todos sus datos y firmase, o pena nulidad.

- Papeletas de voto de cada una de las candidaturas presentadas. La que se utilice deberá introducirse SOLA en el sobre pequeño.

- Un sobre impreso dirigido al Secretario de la Hermandad. En este sobre debe introducirse: la hojilla de identificación rellena, certificado en caso de enfermedad, fotocopia del D.N.I. por el reverso y anverso, y el sobre pequeño cerrado que contenga a su vez la papeleta de votación.

- Para que surta efecto el voto por correo, debe estar en poder del Secretario VEINTICUATRO HORAS antes del comienzo del Cabildo de Elecciones.

Cuando llegue la hora fijada como límite para la celebración del Cabildo, el Presidente de la mesa declarará finalizada la votación y a continuación el Secretario de la Hermandad, o quien haga sus veces, le entregará al Presidente los votos depositados por correo, comprobándose si reúnen los requisitos establecidos en esta Regla, y de ser así, se depositarán en la urna.

Finalizada la votación se procederá al escrutinio de los votos emitidos, levantándose acta, que deberá consignar los componentes de la mesa, el lugar día y duración del Cabildo de Elecciones, el número de Hermanos con derecho a voto, los votos emitidos y el resultado de la votación con expresión de los votos en blanco y los nulos. Este Acta irá firmada por todos los componentes de la Mesa Electoral.

El “quórum” de votantes necesarios para la validez de la elección ha de representar en primera convocatoria al menos veinte por ciento de los componentes del censo electoral. Si no se lograra el “quórum” señalado, se celebrará una nueva convocatoria dentro de los quince días siguientes del anterior. Si en la nueva convocatoria no se lograse el diez por ciento de los votantes, los cargos vacantes serán provistos por la Autoridad Eclesiástica.

Si la votación ha sido eficaz por haberse alcanzado el quórum de votantes y no haberse producido impugnaciones, la mesa electoral proclamará a la candidatura que haya alcanzado la mayoría simple de los votos emitidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica confirme la elección.

El nuevo Hermano Mayor, por si mismo o por medio del Secretario saliente, debe solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días acompañando el acta de la Elección.

Si cumplidas todas las disposiciones sobre elecciones se produjera empate se convocará a los diez hermanos más antiguos de la Hermandad y que no se encuentren incluidos en ninguna candidatura, en el plazo máximo de una semana, y ellos serán quienes realicen la designación de la candidatura ganadora elevándose dicha propuesta al Vicario para su aprobación.

REGLA 115º

Una vez confirmada la elección por la Autoridad Eclesiástica, los elegidos podrán tomar posesión de sus cargos en el plazo máximo de diez días siguientes a la efectividad de su elección, tras juramento de desempeñarlos bien y fielmente, que prestarán ante el Director Espiritual durante el Ofertorio de la Santa Misa.

REGLA 116º

En caso de vacante de cualquier cargo de la Junta, excepto en el Hermano Mayor, se procederá a nombrar a propuesta de este, a un nuevo hermano de entre aquellos que fueron candidatos, cuyo nombramiento será comunicado a la Autoridad Eclesiástica.

Si el número de miembros de la Junta quedase a menos de la mitad, se procederá a nuevas elecciones.

REGLA 117º

Todo hermano puede ser reelegido para el mismo cargo por un segundo mandato. Podrá ser nuevamente candidato para la misma función, una vez transcurrido el tiempo que corresponde al mandato que sigue a su gestión.

REGLA 118º

Podrán celebrarse Cabildos Generales Extraordinarios en los siguientes casos:

a) Cuando a juicio del Hermano Mayor se considere de urgente necesidad.

b) Cuando por las mismas causas lo pidan seis miembros al menos de la Junta de Oficiales.

c) Cuando lo soliciten por escrito un número de hermanos como se recoge en la Regla 59.

En el escrito deberán hacer constar, el motivo de la petición, la cual, en los tres casos, será el único asunto que constará en el orden del día.

Asimismo, en este Cabildo no se tratará ningún otro asunto, ni habrá ruegos ni preguntas.

Al recibirse la petición deberá convocarse un Cabildo de Oficiales extraordinario en el plazo de 5 días, en el cual deberá convocarse el Cabildo General en un plazo no mayor de quince días.

REGLA 119º

Si hubiera lugar a celebrar el Cabildo General Extraordinario de Elecciones para cubrir la totalidad de la Junta de Oficiales, serán de aplicación las normas establecidas en el capítulo de Elecciones.

REGLA 120º

El Cabildo de Oficiales de la Hermandad es la reunión formal de los miembros de la Junta de Gobierno constituida en órgano deliberante y ejecutivo.

Sin perjuicio de las facultades atribuidas y de las limitaciones establecidas por estas Reglas, corresponde al Cabildo de Oficiales de dirección de la vida de la Hermandad, la administración de sus bienes, la gestión y resolución de los asuntos de trámite y la de aquellos extraordinarios cuya urgencia no permita esperar a la convocatoria y celebración del Cabildo General, al que se dará cuenta posteriormente.

REGLA 121º

El Cabildo de Oficiales examinará mensualmente las cuentas de ingresos y gastos que le someta el tesorero, aprobándolas o pidiendo las aclaraciones que estime conveniente.

También examinará las cuentas anuales que, visadas por los censores, le someterá el mismo Tesorero con anterioridad al Cabildo General de Cultos, Cuentas y Salidas.

REGLA 123º

Será de la competencia del Cabildo de Oficiales la convocatoria de los Cabildos Generales, la determinación de sus fechas y la ejecución de sus acuerdos.

REGLA 124º

El Cabildo de Oficiales fijará el horario y el itinerario de la Estación de Penitencia, dando posterior cuenta al Cabildo General.

También le compete la suspensión de la misma por causa de fuerza mayor o por las señaladas en la Regla 32.

REGLA 125º

El Cabildo de Oficiales estudiará cuantas iniciativas propongan sus componentes o le sean elevadas por los restantes hermanos. Tras examinar su propia competencia, acordará lo procedente, reservándolas para el Cabildo general correspondiente o tomando su propia decisión, que quedará firmada y ejecutoria.

REGLA 127º

La convocatoria para los Cabildos de Oficiales se hará por cédula individual y domiciliaria, en la que constarán la fecha, hora, lugar, y orden del día del Cabildo a celebrar. Irá expedida y firmada por el Secretario y deberá llegar a poder de los miembros de la Junta cuarenta y ocho horas antes, al menos, de la prevista para su celebración.

REGLA 128º

No podrá reunirse el Cabildo de Oficiales en primera convocatoria sin la asistencia la menos de diez de sus miembros. En segunda convocatoria, se celebrará si concurren al menos cinco oficiales, incluidos el Hermano Mayor o quien lo sustituya, habilitándose a uno de los Diputados como Secretario si preciso fuere.

REGLA 129º

Corresponde al Hermano Mayor, establecer el orden del día y el desarrollo del mismo, de acuerdo con las Reglas que se establecen para los Cabildos Generales.

REGLA 130º

Los hermanos Celadores, Diputado de Cruz y Fiscales de “paso” se reunirán una vez al menos, antes de su salida procesional anual, y otra vez después de la misma.

A tales Cabildos asistirán el Hermano Mayor, el Diputado Mayor de Gobierno, Mayordomo, Fiscal—censor, y el Secretario que actuará como tal, y se desarrollarán según las normas establecidas en estas Reglas

CAPITULO OCTAVO

RESTANTES FINES

REGLA 131º

En el Cabildo precedente a la Estación de Penitencia se dará cuenta, para su cumplimiento, de los acuerdos adoptados en relación con aquella por los Cabildos Generales y de Oficiales, y se adoptarán las providencias oportunas para el mejor éxito de la labor de Celadores, a los que el Diputado Mayor de Gobierno asignará los correspondientes tramos, designado igualmente los que han de formar la comisión que en la tarde del Miércoles Santo cuidará en Capilla de la presentación y atuendo de los hermanos nazarenos a su llegada a aquella.

REGLA 132º

En el Cabildo posterior a la Estación de Penitencia, los Celadores y Fiscales, darán cuenta de las incidencias habidas durante aquella y de los hermanos que hayan infringido las Reglas y normas, adoptándose sobre el particular las pertinentes propuestas de acuerdos que serán elevadas al Cabildo de Oficiales.

REGLA 133º

El Cabildo de Oficiales de la Hermandad inspirará, alentará y organizará toda clase de actos que contribuyen a las más perfectas religiosa, social y cultural de sus miembros y de los fieles en general, tales como Ejercicios Espirituales, conferencias, retiros, convivencias, coloquios y demás similares.

REGLA 134º

El mismo Cabildo y cada hermano en particular, cuidarán de quien delicadamente, se asista en sus necesidades espirituales y materiales a aquellos otros que lo precisen.

A su vez, el hermano necesario espiritual o materialmente, acudirá con cristiana libertad a los Oficiales y a los restantes hermanos, exponiéndoles su problema en demanda de posible solución.

REGLA 135º

Cada hermano pedirá a los Titulares de la Hermandad por la salud de aquellos otros que enfermasen, y le visitaran para consolarles asistirles y ayudarles en lo que precisen.

REGLA 136º

La Hermandad dispondrá de instalaciones donde los hermanos puedan reunirse y acrecentar sus lazos de afecto. Dichas instalaciones no podrán estar abiertas y concurridas durante los actos de Culto.

CAPITULO NOVENO

DEL PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA HERMANDAD

REGLA 137º

El patrimonio de la Hermandad se integra por cuantos bienes, derechos y acciones le pertenecen, y se asentará con lo que por cualquier título, adquiera en lo sucesivo.

Todo ello se reflejará en el libro de inventario que llevará el Mayordomo y en el que anualmente se anotarán las modificaciones por altas y bajas que se hayan producido en el ejercicio, consignando sus respectivas causas.

REGLA 138º

La hacienda de la Hermandad se nutrirá en primer lugar, con las cuotas de los hermanos, que serán satisfechas mensual o anualmente, según sus deseos y en cuantía mínima que será determinada por el Cabildo General.

REGLA 139º

Aquellos donativos que la Hermandad reciba para una finalidad determinada, si se aceptan por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente al fin para el que han sido donados.

En otro caso no podrán aceptarse.

CAPITULO DECIMO

DE LA ECONOMIA DE LA HERMANDAD.

REGLA 140º

El ejercicio económico de la Hermandad comenzará el día 1 de cada año, para terminar el día 31 de Diciembre del mismo año.

Se constituirá una Junta Económica formada por el Hermano Mayor y el Mayordomo así como tres hermanos propuestos por la Junta de Gobierno y aprobados por el Cabildo General de la hermandad, Misión de esta Junta Económica es la de :

- Elaborar el Reglamento de los ingresos y gastos.
- Asesorara a la Junta de Gobierno en las inversiones a realizar.
- Examinar el balance emitiendo informe a la Junta de Gobierno.
- Llevar la vida económica de la Hermandad, reuniéndose al menos una vez cada dos meses.

REGLA 141º

Actualmente se confeccionará el presupuesto anual de ingresos y gastos, que tras ser aprobado por el Cabildo General, se remitirá al Vicario General, de quien se solicitará su aprobación del Estado de Cuentas aprobado también por el Cabildo General.

Se adjuntará también una memoria detallada de las actividades realizadas en el año anterior, haciendo constar el número de hermanos, las altas y bajas producidas, programa desarrollado y el balance económico.

REGLA 142º

Cerrado el ejercicio económico de la Hermandad, durante los diez días anteriores a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cultos, Cuentas y Salida se tendrá a disposición de los hermanos los datos contables del mismo para que puedan asistir a aquel con el suficiente conocimiento.

REGLA 143º

Los fondos de la Hermandad se destinarán, en primer lugar a sufragar los actos de cultos previstos en estas Reglas; a la satisfacción de las obligaciones ordinarias, a las atenciones de reforma o innovaciones que de conformidad con las mismas se acuerden.

Se exceptúan de esta norma general, como ha quedado expresado anteriormente, las aprobaciones que se reciben para fin predeterminado y sean aceptadas con tal carácter por la Junta de Gobierno.

REGLA 144º

Corresponderá a los censores de cuentas examinar el balance y cuentas complementarias al mismo para lo que les deberán ser sometidas por el Tesorero, y una vez examinado todo ello, propondrán por escrito su aprobación o formularán los reparos que estimen convenientes en el plazo máximo de un mes. Para realizar esta labor podrán examinar la contabilidad y cuantos antecedentes estimen oportunos, sin poder revelar, particularmente a ningún hermano, ni mucho menos a extraños a la Hermandad, el resultado de sus investigaciones, que solamente harán constar en el informe escrito mencionado, que se elevará al Cabildo General y Cuentas.

CAPITULO UNDECIMO

DISPOSICIONES FINALES.

REGLA 145º

La Hermandad hace formal declaración de amor, respeto y filiar obediencia a la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, a su Santidad el sumo Pontífice y a la autoridad de Ordinaria de la Archidiócesis Sevillana, sometiéndose de antemano a sus mandatos y disposición.

REGLA 146º

El uso del Escudo de esta Hermandad y Cofradía para fines no contenidos en estas Reglas ha de ser autorizado por escrito por la Junta de Gobierno de la Corporación. Igualmente queda terminantemente prohibido el uso del mismo por particulares extraños a la Hermandad.

La reproducción fotográfica de las Imágenes Titulares y del Escudo de la Hermandad, en publicaciones, deberá constar con la autorización previa de la Junta de Gobierno.

REGLA 147º

Si la Hermandad decayese hasta el extremo de que sólo quedase un hermano incorporado a la misma en él recaerán todos los derechos de aquella mientras subsista.

En caso de disolución las Imágenes Titulares de la Corporación han de quedar depositadas siempre en una de las Iglesias de Carmona y nunca ser separadas unas de otras, ni ser enajenadas. El resto de los bienes muebles e inmuebles que darán sujeto a la custodia del párroco que no podrá enajenarlos sin la autorización de la Autoridad Eclesiástica. El producto de su venta se destinará siempre y exclusivamente para obras de caridad.

Copyright | Aviso Legal | Mapa Web | ©Hermandad de la Quinta Angustia
escudo
Hermandad de la Quinta Angustia de Carmona
C/ San Francisco, s/n; 41.410 - CARMONA (Sevilla) - Tno: 954.14.07.46
E-Mail: angustias@carmona.org - Web: http://www.quintaangustia.org
Página Optimizada para 1024 x 768 pixeles