Licencia de primera utilización y ocupación
Hoja Informativa
¿Cuándo se ha de solicitar esta licencia?
La licencia de primera utilización u ocupación,
que tiene por finalidad comprobar que la obra se ajusta al proyecto
básico y de ejecución, en el caso de obras realizadas al amparo
de una licencia urbanística, o bien que la edificación reúne condiciones
de solidez estructural, salubridad y condiciones de uso en el
resto de los casos, y que sirve para la contratación con empresas
suministradoras, se ha de solicitar en los siguientes casos:
- Una vez hayan finalizado las obras de nueva planta o rehabilitación
de un edificio o construcción realizadas al amparo de una licencia
urbanística.
- Edificios, establecimientos e instalaciones:
- Erigidos lícitamente con anterioridad a la aprobación definitiva
del instrumento de planeamiento aplicable y resulten disconformes
con el mismo.
- Los destinados a usos o actividades autorizados con anterioridad
a la aprobación del instrumento definitiva del instrumento
de planeamiento aplicable y fueren disconformes con el mismo.
- Los erigidos sin licencia o en contra de sus determinaciones,
y se haya producido la caducidad de las acciones de restablecimiento
de la legalidad urbanística.
¿Qué documentación se ha de aportar?
1 -Justificante
de cambio de titularidad, en su caso.
2 -Primera
Utilización:
-Certificado
Final de Obras
-Alta
en IBI (modelo 902)
3 -Ocupación:
-Certificado de Antigüedad
-Alta
en IBI (modelo 902) o recibo del IBI
¿Cómo se tramita?
1.-Solicitada la licencia se emitirá informe
de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
2.- Si en dicho informe se comprobase variaciones
sobre la documentación técnica presentada se hará constar en el
mismo la clase de infracción cometida y su posible legalización,
no denegándose la licencia en anomalías de poca importancia, en
este caso, sin perjuicio del ejercicio de acciones de protección
de la legalidad urbanística y sancionadoras que correspondan.
3.-El órgano competente resuelve la solicitud
en el plazo de tres meses.
4.-Silencio administrativo:
- Licencia de Primera Utilización o Modificación del Uso: el
silencio será positivo si la obra se ajusta al proyecto y no
es contrario al plan.
- Licencia de Ocupación: el silencio es negativo.
¿Cuánto cuesta?
Ordenanzas Fiscales 2006
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