Carteles de obras
Hoja informativa
¿Cuándo
se entrega por el Ayuntamiento?
Una vez concedida
la licencia, se enviará al interesado un cartel en el que se indica la fecha de
su concesión, su objeto, la dirección de las obras y el plazo para su
ejecución.
¿Cómo
ha de colocarse?
Es obligatorio
colocarlo, CON CARÁCTER PREVIO A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS AUTORIZADAS POR LA
LICENCIA.
Deberá estar
ubicado en lugar visible desde la vía pública, preferentemente en la fachada
del inmueble, a una altura que no sea de fácil accesibilidad para los
viandantes, siempre que sea claramente legible.
En caso de no estar
ejecutada la fachada, se colocará con el cerramiento de obra, el cual debe
estar instalado como medida preventiva de riesgos laborales en la construcción,
impidiendo el acceso de personas ajenas a la obra y delimitando la zona de
trabajo.
¿Qué
ocurre si no se coloca?
El incumplimiento
de la obligación de colocarlo dará lugar a la suspensión inmediata de las
obras autorizadas, con requerimiento al interesado para su colocación en el
plazo que se señale. Hasta tanto no se proceda a su instalación no se podrán
reanudar las obras.
Asimismo, y sin
perjuicio de la adopción de las medidas anteriores, en el caso de obras
menores su incumplimiento dará lugar a la pérdida de la fianza depositada,
con carácter previo a la presentación de la solicitud de licencia en el
Registro General, para garantizar la devolución del cartel.
Si se tratase de obras
mayores, cada incumplimiento dará lugar a una penalización consistente en
la pérdida de un 10% de la fianza que se hubiese depositado.
¿Qué
se debe hacer con el cartel una vez finalizadas las obras?
En el caso de licencia
de obra mayor, se deberá aportar al Ayuntamiento junto con toda la
documentación que sea procedente que se exige para la solicitud de devolución
de la fianza
Igualmente, en el
caso de licencia de obra menor, se deberá aportar junto con la solicitud
de devolución de fianza, y la docuemntación que se exige para ella.
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