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Licencia de segregación

Hoja informativa

  • ¿CUÁNDO DE HA DE SOLICITAR ESTA LICENCIA?

La Licencia de Segregación se ha de solicitar cuando se pretenda la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes en que se pretende dividir la finca cumple con la parcela mínima establecida normativamente. Deberán cumplir dicho requisito tanto la finca matriz de la que surgen los nuevos lotes, como éstos, no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela mínima.

Dependiendo de la clasificación que le corresponda al suelo en que se sitúe la finca, la parcela mínima es diferente. Así:

SUELO NO URBANIZABLE:

  • Finca de secano: 25.000 m2 (2.5 hectáreas)

  • Finca de regadío: 2.500 m2 (0.25 hectáreas)

NOTAS IMPORTANTES:

1.- Para saber si estamos ante una finca de secano o de regadío, hay que atenerse a la calificación que se le otorgue a la finca por el Padrón Catastral del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica del último ejercicio.

2.- Aún cuando, en principio, la segregación de una finca rústica cumpla con la superficie de parcela mínima, no se autorizará la segregación si existen indicios que permitan deducir que se puede dar lugar a un núcleo de población. Ello ocurrirá, por ejemplo, si se establecen servidumbres de paso o de agua entre los nuevos lotes o se crean viales interiores, si cuentan con accesos o instalaciones comunes, si la distancia entre las posibles edificaciones que en ellos se construyesen fuese inferior a 150 m, si se hubiese dotado a la finca de pozos o transformadores de luz para el servicio de los nuevos lotes, si supusiese, al menos, la existencia de tres lotes aptos para la edificación en los mismos, etc.

EN ESTE SENTIDO, SE RECOMIENDA QUE PREVIAMENTE A LA FIRMA DE CUALQUIER ESCRITURA PÚBLICA DE SEGREGACIÓN Y/O COMPRAVENTA, SE INFORME EN LA O.T.M. Y QUE SOLICITE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE SEGREGACIÓN.

SUELO URBANO:

a) Zona Histórico-Artística:

  • Superficie mínima: 80 m2

  • Fachada mínima: 6 m.

  • Fondo mínimo: 10 m.

NOTA IMPORTANTE:

Las segregaciones en esta zona SÓLO SE AUTORIZAN DE FORMA EXCEPCIONAL POR PARTE DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, por lo que a falta de autorización de la misma no se concede la licencia de segregación.

b) Resto casco urbano:

  • Superficie mínima: 80 m2

  • Fachada mínima: 8 m2

  • Fondo mínimo: 10 m2

En las zonas incluidas en los Planes Parciales de San Francisco, Anfiteatro, Necrópolis, Polígono Industrial "El Pilero" y "Brenes", Bda. de Guadajoz, y en las Urbanizaciones hay que estar a la parcela mínima definida en cada una de las Ordenanzas Urbanísticas aplicables.

  • ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE HA DE APORTAR?

Se deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento:

  1. SOLICITUD DE LICENCIA DEBIDAMENTE RELLENA, que se recogerá en el Registro General.

  2. PLANO DE SITUACIÓN Y PLANO EN EL QUE SE REFLEJE EL ESTADO PRIMITIVO DE LA FINCA Y EL ESTADO RESULTANTE DE LA SEGREGACIÓN

  3. COPIA DEL CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA

  4. ÚLTIMO RECIBO DEL I.B.I.

  • ¿CÓMO SE TRAMITA?

  1. Una vez solicitada la licencia, en el caso de que la documentación aportada, no fuera completa, se requerirá al interesado para su subsanación, concediendo un plazo para su entrega.

  2. Se girará visita por parte de los Servicios Técnicos.

  3. Una vez emitido, en su caso, informe favorable, se concederá la Licencia de Segregación mediante Decreto de la Alcaldía.

  • ¿CUÁNTO CUESTA?

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