Licencia de segregación
Hoja informativa
La
Licencia de Segregación se ha de solicitar cuando se pretenda
la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más
lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes
en que se pretende dividir la finca cumple con la parcela mínima
establecida normativamente. Deberán cumplir dicho requisito tanto
la finca matriz de la que surgen los nuevos lotes, como éstos,
no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela
mínima.
Dependiendo
de la clasificación que le corresponda al suelo en que se sitúe
la finca, la parcela mínima es diferente. Así:
SUELO
NO URBANIZABLE:
NOTAS
IMPORTANTES:
1.-
Para saber si estamos ante una finca de secano o de regadío,
hay que atenerse a la calificación que se le otorgue a la finca
por el Padrón Catastral del Impuesto de Bienes Inmuebles de
Naturaleza Rústica del último ejercicio.
2.-
Aún cuando, en principio, la segregación de una finca rústica
cumpla con la superficie de parcela mínima, no se autorizará
la segregación si existen indicios que permitan deducir que
se puede dar lugar a un núcleo de población. Ello ocurrirá,
por ejemplo, si se establecen servidumbres de paso o de agua
entre los nuevos lotes o se crean viales interiores, si cuentan
con accesos o instalaciones comunes, si la distancia entre las
posibles edificaciones que en ellos se construyesen fuese inferior
a 150 m, si se hubiese dotado a la finca de pozos o transformadores
de luz para el servicio de los nuevos lotes, si supusiese, al
menos, la existencia de tres lotes aptos para la edificación
en los mismos, etc.
EN
ESTE SENTIDO, SE RECOMIENDA QUE PREVIAMENTE A LA FIRMA DE CUALQUIER
ESCRITURA PÚBLICA DE SEGREGACIÓN Y/O COMPRAVENTA, SE INFORME
EN LA O.T.M. Y QUE SOLICITE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE SEGREGACIÓN.
SUELO
URBANO:
a)
Zona Histórico-Artística:
-
Superficie
mínima: 80 m2
-
Fachada
mínima: 6 m.
-
Fondo
mínimo: 10 m.
NOTA
IMPORTANTE:
Las
segregaciones en esta zona SÓLO SE AUTORIZAN DE FORMA EXCEPCIONAL
POR PARTE DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,
por lo que a falta de autorización de la misma no se concede
la licencia de segregación.
b)
Resto casco urbano:
-
Superficie
mínima: 80 m2
-
Fachada
mínima: 8 m2
-
Fondo
mínimo: 10 m2
En
las zonas incluidas en los Planes Parciales de San Francisco,
Anfiteatro, Necrópolis, Polígono Industrial "El Pilero"
y "Brenes", Bda. de Guadajoz, y en las Urbanizaciones
hay que estar a la parcela mínima definida en cada una de las
Ordenanzas Urbanísticas aplicables.
Se
deberá aportar en el Registro General del Ayuntamiento:
-
SOLICITUD
DE LICENCIA DEBIDAMENTE RELLENA, que se recogerá en el Registro
General.
-
PLANO
DE SITUACIÓN Y PLANO EN EL QUE SE REFLEJE EL ESTADO PRIMITIVO
DE LA FINCA Y EL ESTADO RESULTANTE DE LA SEGREGACIÓN
-
COPIA
DEL CONTRATO PRIVADO O ESCRITURA PÚBLICA
-
ÚLTIMO
RECIBO DEL I.B.I.
-
Una
vez solicitada la licencia, en el caso de que la documentación
aportada, no fuera completa, se requerirá al interesado para
su subsanación, concediendo un plazo para su entrega.
-
Se
girará visita por parte de los Servicios Técnicos.
-
Una
vez emitido, en su caso, informe favorable, se concederá la
Licencia de Segregación mediante Decreto de la Alcaldía.
Ordenanzas Fiscales 2006
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