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AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS CON VULNERABILIDAD O CON INGRESOS LIMITADOS
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Más información en Sodecar: C/ Plaza de San Fernando, 5. 954143802.

Se ha publicado en el BOJA núm. 128, de fecha de hoy, “Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía”, así como “Extracto de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

En dicha normativa se convoca para el presente ejercicio 2017, en la modalidad de concesión en concurrencia competitiva, la línea de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tiene por objeto conceder ayudas para facilitar el pago del alquiler de su vivienda habitual y permanente.

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobadas por la Orden de 29 de junio de 2016, de la Consejería de Fomento y Vivienda (BOJA núm. 126, de 4.7.2016).



Beneficiarios:

1. Podrá solicitar y ser beneficiaria de la subvención objeto de esta Orden la persona física titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, vigente en el momento de la solicitud, destinada a residencia habitual y permanente, y ubicada en Andalucía, o bien, la persona que tenga atribuido ese derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2.a) del artículo 6 del Plan Estatal 2013-2016, la persona beneficiaria de la ayuda deberá poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que le sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios deberán tener la residencia legal en España.



El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOJA ( DEL 07 DE JULIO AL 06 DE AGOSTO).
Fecha
06/07/2017
Fecha fin
06/08/2017
Tipo
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Organiza
AYUNTAMIENTO DE CARMONA
Sector
GENERAL

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