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Órganos municipales

Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local

Las funciones del Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno, se basan en los siguientes artículos de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, respectivamente:

  • Artículo 21 - Alcalde
  • Artículo 22- Pleno
  • Artículo 23- Junta de Gobierno

DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD DE LAS SESIONES DE PLENOS

“Constituida la nueva Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 15 de junio de 2019 como consecuencia de las elecciones locales del día 26 de mayo de 2019, procede determinar el régimen de celebración de las sesiones ordinarias del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

A estos efectos, el artículo 46.2. a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, establece la periodicidad mínima de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del Municipio, por lo que, siendo ésta de 28.620 habitantes, procede celebrar sesión cada mes.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en concordancia con el régimen de periodicidad de las sesiones plenarias ordinarias impuesta por el artículo 46.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Alcaldía-Presidencia propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

  • PRIMERO: Establecer que el Pleno del Ayuntamiento celebrará sesión ordinaria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, en el día miércoles de la última semana de cada mes, en primera convocatoria, y dos días después, a la misma hora, en segunda convocatoria.
  • SEGUNDO: Facultar al Alcalde, por propia iniciativa o a instancia de los portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada, a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración en un intervalo máximo de dos días hábiles, siempre dentro del mes correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de ordinaria.
  • TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los Concejales y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Tenientes de Alcalde

Sustituyen, por orden de su nombramiento y en caso de vacante, ausencia o enfermedad al Alcalde.

Órganos complementarios

Comisiones Informativas

Integrada exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobierno Local y del Alcalde, que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de tales órganos.

CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES

“El artículo 38 b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, requiere la determinación del número, denominación, atribuciones y composición de las Comisiones Informativas Permanentes que, en su caso, hayan de constituirse en la Corporación municipal resultante de las elecciones locales celebradas el pasado 26 de mayo de 2019.

Considerando lo previsto en el artículo 20 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 29, 38, 124, 125 y 134 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y normas concordantes y de generales de aplicación.

Esta Alcaldía propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

  • PRIMERO.- Crear en este Ayuntamiento, con las facultades y atribuciones que en cada caso se indican, las siguientes Comisiones Informativas Permanentes:

    • 1. Comisión Informativa Permanente de Territorio y Economía, cuyo objeto y cometidos serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de los asuntos relativos a:
      • Delegación de Urbanismo, Economía y Hacienda.
      • Delegación de Recursos Humanos, Régimen Interior y Servicios.
      • Delegación de Infraestructura, Parques y Jardines, Medio Ambiente y Agricultura.
      • Delegación de Cooperación, Obras y Transportes.
      • Delegación de Seguridad y Tráfico.
      • Así como todos aquellos asuntos que deban ser tratados en el Pleno Municipal y tengan naturaleza diversa.
      • También podrá informar aquellos asuntos de la misma naturaleza que, siendo de competencia propia de la Presidencia de la Corporación o de la Junta de Gobierno Local, le sean sometidos por expresa decisión de éstos.
      • Salvo que no hubiera asuntos que tratar, celebrará sesión ordinaria una vez al mes, en la fecha y hora que establezca la Presidencia de la Comisión, que podrá convocar también sesiones extraordinarias por propia iniciativa o previa solicitud motivada de la cuarta parte de sus miembros.

    • 2. Comisión Informativa Permanente de Ciudadanía, cuyo objeto y contenido serán el previo informe, dictamen, consulta o propuesta de los asuntos relativos a:
      • Delegación de Servicios Sociales e Igualdad.
      • Delegación de Cultura, Turismo y Patrimonio Histórico.
      • Delegación de Participación Ciudadana, Comunicación y Transparencia.
      • Delegación de Educación y Formación, y Empleo.
      • Delegación de Deportes y Juventud.
      • Delegación de Salud, Consumo y Mayores.
      • Delegación de Fiestas.
      • Salvo que no hubiera asuntos que tratar, celebrará sesión ordinaria una vez al mes, en la fecha y hora que establezca la Presidencia de la Comisión, que podrá convocar también sesiones extraordinarias por propia iniciativa o previa solicitud motivada de la cuarta parte de sus miembros.

    • 3. Comisión Informativa Permanente de Ruegos, Preguntas e Interpelaciones, cuyo régimen viene fijado en el acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2000 y modificaciones posteriores.

      La sesión ordinaria se celebrará con una antelación mínima de 7 días naturales a la celebración del Pleno ordinario, salvo los casos en los no haya asuntos a tratar.


    • 4. Comisión Especial de Cuentas.

    Comisión Especial de Cuentas

    Es de existencia preceptiva y le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.

    Consejos Sectoriales

    El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Desarrollarán exclusivamente funciones de informe y, en su caso, propuestas, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de actividad al que corresponda cada Consejo.

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