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Nuevas ayudas para Autónomos, Empresas y Sociedades

Bases de las Ayudas a Autónomos, Empresas y Sociedades.

Acceda desde aquí a la tramitación online de las nuevas Ayudas a Autónomos, Empresas y Sociedades (a partir del 5 de marzo).

  • AMPLIADO Plazo de presentación de las solicitudes del 18-3-21 al 31-3-21
  • Teléfono de información: 607403092
  • NOVEDAD: Otras AMPLIACIONES aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 10 de marzo de 2021 (este texto sólo tiene carácter informativo. Para más detalle, consulte aquí la modificación publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 17-3-21):
    1. La ayuda podrán solicitarla los/as autónomos/as, las personas jurídicas constituidas como Sociedad Limitada, Sociedad Anónima o Sociedad Cooperativa, así como las Sociedades Civiles legalmente constituidas y las entidades o congregaciones religiosas que tengan su actividad económica en el municipio, excepto aquellas expresamente excluidas de la limitación horaria en la Orden de 16 de enero de 2021 de la Consejería de Salud y Familias por la que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención del COVID-19 en relación a los horarios de actividades y servicios.
    2. También podrán solicitar la ayuda lo/as empresario/as individuales autónomos y las personas jurídicas constituidas como Sociedad Limitada, Sociedad Anónima o Sociedad Cooperativa cuya actividad sea el comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial (venta ambulante), siempre y cuando cumplan con los requisitos de las bases.
    3. Lo/as empresario/as individuales autónomos deben estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con una anterioridad de un mes a la entrada en vigor de esta convocatoria.
    4. Las Sociedades Limitadas, Anónimas o Cooperativas, así como las Sociedades Civiles legalmente constituidas deben haber desarrollado su actividad económica dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 hasta la actualidad.
  • Se establece una ayuda base de 800 euros que se podrá ver incrementada a razón de 200 euros por cada empleado/a que tuviera contratado el autónomo o la empresa durante el periodo de limitación horaria, y continúe, con un importe máximo de 1.400 euros.
  • Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.
  • La documentación se debe presentar escaneada en ficheros PDF con formato A4.
  • Hay Documentación OBLIGATORIA que necesariamente se ha de presentar:
    1. DNI (las 2 caras)
    2. Informe de Vida Laboral, que deberá recoger el historial de la relación del beneficiario con la Seguridad Social al menos desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación y que acredite, según el caso:
      1. El alta y el mantenimiento de la condición de persona trabajadora autónoma, o de la persona jurídica o empleador.
      2. El mantenimiento y/o nueva alta de los trabajadores por los que se haya solicitado y obtenido subvención en el tramo variable.
    3. Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de encontrarse de alta en el mismo epígrafe del Impuesto de actividades Económicas que se indicó en el documento de solicitud, o certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta. El domicilio fiscal y, en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.

AVISO IMPORTANTE sobre las nuevas AYUDAS al comercio y la hostelería local

Aquellos autónomos y empresas que presentaron su solicitud en el primer plazo (del 5 al 18 de marzo), pero cuyo epígrafe de actividad económica no estuviera considerado como subvencionable en las bases de la convocatoria, deben volver a presentar la solicitud en el nuevo plazo (del 18 al 31 de marzo) para que puedan ser valoradas al haberse ampliado las ayudas a todas las actividades que tengan el límite horario de las 18 h.

En ese caso, no será necesario presentar la documentación adjunta, sólo la solicitud indicando expresamente en la misma que la documentación ya ha sido entregada en el primer plazo y por ello ha de constar en el Ayuntamiento.

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