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BIENES 2014 EXP 2 DECLARACION ADJUDICACION FALLIDA
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LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUNTO 7º.- PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE DECLARACIÓN POR FALLIDA DE LA ADJUDICACION DE QUIOSCO-BAR SITO EN PASEO DEL ESTATUTO DE ESTA LOCALIDAD. BIENES 2014 EXP 2 BIENES 2014. Visto el informe emitido por el Técnico de Secretaría, de fecha 14 de octubre del actual, cuyo tenor literal es el siguiente:

“La Mesa de Contratación de este Excmo. Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de julio de 2014 acordó proponer al órgano de contratación correspondiente la adjudicación de la concesión de uso privativo de quiosco-bar sito en Paseo del Estatuto de esta Ciudad a D. Manuel Escribano Chica, con D.N.I. 28.519.974-C por ser la licitación presentada por este último la única existente en relación a dicha concesión.

Con fecha 5 de agosto de 2014 y con Registro de Entrada 7618, se presenta por parte de D. Manuel Escribano Chica, con D.N.I. 28.519.974-C, escrito mediante el que expone su renuncia a la concesión del uso privativo de quiosco-bar sito en el Paseo del Estatuto de esta localidad; solicitando, asimismo, la devolución de la fianza provisional depositada por importe de 198,34 euros, para responder del mantenimiento de su oferta hasta la adjudicación del contrato.

Visto el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante el que se establece que “Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público o a su transferencia a los organismos o entidades en cuyo favor quedó constituida. A tal efecto, se solicitará la incautación de la garantía a la Caja General de Depósitos o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales donde quedó constituida”.

Visto el artículo 103.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante el que se establece que “En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.”.

En similares términos, se pronuncia la Cláusula Decimocuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la concesión aludida con anterioridad y en la que se establece que la garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

Por todo cuanto antecede, se PROPONE a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:


PRIMERO.- Declarar por fallida la adjudicación de la concesión de uso privativo de quiosco-bar sito en Paseo del Estatuto de esta localidad, a D. Manuel Escribano Chica con D.N.I. 28.519.974-C, debido a la renuncia por este último a la adjudicación de la concesión mencionada.

SEGUNDO.- Incautar la garantía provisional que por importe de 198,34 euros fue depositada en este Excmo. Ayuntamiento por D. Manuel Escribano Chica para responder del mantenimiento de su oferta hasta la adjudicación del contrato.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a D. Manuel Escribano Chica con señalamiento de los recursos procedentes contra el mismo, así como a los órganos municipales competentes en la materia.

CUARTO.- Publicar dicho acuerdo en el Perfil de Contratante de este Excmo. Ayuntamiento
Fecha
15/10/2014
Tipo
CONTRATACIONES
Organiza

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