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MEDIDAS A APLICAR CON MOTIVO DE LA GRIPE AVIAR
Título
MEDIDAS A APLICAR CON MOTIVO DE LA GRIPE AVIAR
Contenido
RESUMEN RESOLUSIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRICOLA Y GANADERA POR LA QUE SE SUSPENDEN LAS AUTORIZACIONES
DE LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL ARTICULO 5.4 DE LA ORDEN APA/2442/2006.

Como consecuencia del brote de Influenza Aviar H5N8 que se esta produciendo en Europa, ante los factores de riesgo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hace necesario se consideren los riesgos de aparición de la citada enfermedad.

MEDIDAS A APLICAR EN LOS MUNICIPIOS INCLUIDOS EN EL ANEXO II DE LA ORDEN 2442/2006.

El municipio de Carmona se encuentra incluido en el anexo II de la orden 2442/2006, entre cuyos artículos es necesario que se adopten las siguientes medidas.

Articulo 5.1.

a.- Prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Caradriformes como reclamos.
b.- Prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de corral.
c.- Prohibida la cría de aves de corral al aire libre.

*.- La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si fuera posible, telas o pajarera o cualquier dispositivo que impida la entrada de aves silvestres y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impidan la llegada de aves silvestres y evite el contacto de estas con alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d.- Prohibido dar agua a las aves de corral procedentes de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en el caso que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e.- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f.- Prohibida la presencia de aves de corral u otro tiempo de aves en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras y exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves al aire libre.

Articulo 5.3.

La autoridad competente comprobará que los datos de las explotaciones ubicadas en los municipios incluidos en los anexos i y II afectados por el presente orden se encuentran inscritos en ele Registro general de explotaciones ganaderas y están completamente actualizados.


Articulo 8.2.

La autoridad competente de la CA realizará visitas de control sanitario periódicas, al menos una vez por semana, y análisis periódicos en función de la evaluación de riesgos que se haya efectuado por la autoridad competente.

Excepciones a lo recogido en el articulo 5,1 para los municipios ubicados en el Anexo II;

a.- El mantenimiento de aves de corral al aire libre, siempre que la comida y la bebida se les proporcione en interior o al amparo de contacto de aves silvestres.
b.- La utilización de depósitos exteriores de agua, siempre que sean necesarios por motivos de bienestar animal en determinadas aves de corral y se encuentren protegidos contra las aves silvestres.
c.- El suministro de agua procedente de depósitos a los que puedan acceder las aves silvestres, siempre que esa agua haya sido tratada para inactivar posibles virus.
d.- La utilización de señuelos para la caza de aves, o para muestreo en virtud de los programas de vigilancia de gripe aviar. Las aves susceptibles de ser autorizadas para uso de reclamo, deberán estar registradas, identificadas mediante sistema de anillado y supervisadas por la autoridad competente.
Fecha
16/02/2017
Fecha fin
16/03/2017
Tipo
OTROS
Sector
GENERAL

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