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Publicación
Título
EDICTO SOBRE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS FIN DE AÑO-2014
Contenido
Con motivo de la finalización del año 2014 se hace saber a los interesados en la celebración de Fiestas de Fin de Año, en locales cuya licencia no habilite para la realización de este tipo de actividades o establecimientos no destinados habitualmente a ello, que según el Art. 2.1 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y los Arts. 32 a 38 de la Ordenanza Municipal sobre Intervención de Actividades, se regirán por las normas que a continuación se relacionan:



1.- La realización de este tipo de actividades sólo podrá tener lugar en establecimientos o locales no ubicados en edificios donde existan viviendas o colinden con ellas.

2.- Una vez finalizadas las obras de instalación que fuesen necesarias -para cuya ejecución se habrá obtenido la correspondiente licencia urbanística, si ésta fuera precisa-, se presentará la siguiente documentación:
- Instancia normalizada, debidamente cumplimentada.
- Documento justificante de la constitución del depósito previo de la Tasa correspondiente por tramitación
- Acreditación de la personalidad del interesado y, en su caso, de su representante legal, así como el documento en el que conste la representación en los casos que proceda (DNI, NIE ó documento equivalente y CIF en el caso de persona jurídica).
- Escritura de constitución, en el caso de persona jurídica, con diligencia de inscripción en el Registro correspondiente.
- Compromiso formal, suscrito por el titular, de no sobrepasar el aforo previsto -que se indicará expresamente y que habrá de coincidir con el relacionado en el certificado Técnico al que se alude posteriormente- así como a ejercer la actividad y a mantener el establecimiento en las condiciones previstas en la documentación técnica aportada, asumiendo expresamente las responsabilidad que pudiera derivarse del incumplimiento de dichas condiciones.
- Justificante de la concertación de póliza de seguros con la cobertura recogida en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Certificado Técnico, suscrito por Técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial, donde se acrediten expresamente los siguientes extremos:
a) Que en el establecimiento quedan garantizadas la seguridad física de las personas y los bienes –para lo cual se deberán determinar los elementos o instalaciones potencialmente peligrosos para personas o bienes, así como los dispositivos de seguridad e higiene de que han sido provistos exigidos por la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas y las demás normas concordantes o complementarias-, la solidez estructural del establecimiento en sí y de las construcciones específicas en su caso dispuestas, y la idoneidad de sus instalaciones, de acuerdo con las normas vigentes. Si, dado el tipo de actividad, las construcciones e instalaciones específicas a disponer han de realizarse (por razones que deberán justificarse expresamente) con menor antelación a la señalada para la presentación de la documentación técnica, la acreditación de las condiciones exigibles a las mismas podrá efectuarse en Certificación independiente, reuniendo las exigencias indicadas, y que en todo caso habrá de presentarse ante la Administración municipal antes del día señalado para la realización de la actividad.
b) Que en la actividad prevista, de acuerdo con el aforo calculado (que habrá de indicarse expresamente) y en función de lo determinado por el documento básico de seguridad en caso de incendio, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación o con normativa en materia de prevención y protección contra incendios vigente en su momento, se cumplimenta con las exigencias sobre número, ancho y características de las salidas necesarias.
- Certificado técnico, según modelo normalizado, visado por el Colegio Oficial correspondiente y suscrito por el Técnico competente, que acredite que el establecimiento cumplimenta las normas urbanísticas del planeamiento aplicable, así como las condiciones de accesibilidad, higiénico-sanitarias y de salubridad, de seguridad y protección contra incendios, y medioambientales, exigidas por las normas vigentes en cada materia reseñada.
- Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, el uso previsto, el horario de desarrollo de la actividad y las características del lugar donde se prevé su desarrollo, se ubique éste al aire libre o en el interior de un establecimiento.
- Informe, suscrito por Técnico competente y visado por su correspondiente Colegio Oficial, que comprenda:
Planos de situación y emplazamiento, a escala adecuada.
Planos de planta del establecimiento o lugar del desarrollo de la actividad, a escala adecuada (mínima 1:100), con indicación de superficies, salidas, disposición de alumbrados de emergencia y señalización, extintores (que serán de eficacia mínima 21A-113B), y cualquier otro medio de protección que se estime necesario

3.- Toda la documentación deberá presentarse, completa y correcta, al menos con 15 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la puesta en marcha de la actividad.

Carmona, a 18 de diciembre de 2014
Fecha
19/12/2014
Fecha fin
31/12/2014
Tipo
BANDOS
Sector
GENERAL

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